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Multa por no pagar aguinaldo es de 10 jornales por cada trabajador

ASUNCIÓN.- De acuerdo a las normativas, el pago del aguinaldo inembargable, no debe pasar el 31 de diciembre. El empleador que lo incumpla, deberá pagar una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) insta a las empresas a cumplir con el pago.

El aguinaldo es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que se reciben durante el año, es decir,  incluye salario, horas extras, comisiones u otras, (no incluye bonificación familiar ni subsidio por maternidad) el empleador está obligado a abonar sus empleados antes del 31 de diciembre.

En caso de que el contrato termine, ya sea por renuncia voluntaria o despido, igual el trabajador debe percibir el aguinaldo de forma proporcional, junto con la indemnización.

Un punto importante a resaltar, es que el aguinaldo es inembargable y cuenta con una protección especial ante los descuentos, según establece el artículo 245 del Código de Trabajo.

La ley establece que este décimo tercer salario debe ser pagado antes del 31 de diciembre. De no ser así, el trabajador puede denunciar no haber recibido el pago a partir del 2 de enero.

El interesado en realizar una denuncia debe presentarse en el edificio del Ministerio de Trabajo, sito sobre la calle Herrera esquina Paraguarí (Asunción), Planta Baja, en el departamento de Mediación en Conflictos Individuales dependiente de la Dirección del Trabajo. Allí, lo podrán recibir y otorgarle la asistencia necesaria e incluso se le puede  realizar el cálculo de su aguinaldo.

También pueden llamar al (021) 448-183 o al (0800) 117-300. Las llamadas pueden ser anónimas.

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