ASUNCIÓN.- Después de nueve sesiones más, ya comenzará el receso parlamentario en ambas cámaras del Congreso, conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Constitución Nacional.
Durante este periodo entrará a regir la Comisión Permanente del Congreso Nacional. Las bancadas deberán consensuar y remitir el listado, hasta completar un total 12 diputados titulares y 6 suplentes.
Según la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente, velar por la observancia de la Constitución y de las leyes; dictar su propio reglamento; convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que, la apertura anual del Congreso, se efectúe en tiempo oportuno; convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad a lo establecido en esta Constitución; autorizar al presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en la Carta Magna.
Igualmente, establece que las dos Cámaras se podrán convocar a sesiones extraordinarias durante este tiempo, o prorrogar sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas, o por resolución de los dos tercios de los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo.
En caso de darse esta situación, el presidente del Congreso o de la Comisión Permanente deberá convocar en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.