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Operación internacional es absolutamente normal

ASUNCIÓN.- Ya no quedan dudas que estas operaciones de exportación de reales son absolutamente normales, bajo control legal de varios organismos internacionales y autorizados por los bancos centrales de ambos países, Paraguay y Brasil.

La investigación que el Ministerio Público brasileño lleva adelante contra el Banco Paulista nada tiene que ver con las operaciones de remesas de reales en efectivo realizadas por varios bancos paraguayos con sus corresponsales brasileños, proceso judicial del que no forma parte el Banco Basa SA. Aclararon funcionarios del Banco Central del Paraguay (BCP) que no “existen datos que indiquen que el Banco Basa esté bajo sospechas”, información ratificada por Seprelad; organismo del Estado que afirmó que esta entidad bancaria no es parte de esa investigación.

El Banco Basa SA, dando cumplimiento a esa Resolución, fue autorizado por la Superintendencia de Bancos del BCP, según Resolución N° 96/2013, a realizar remesas físicas de divisas (reales) al exterior (billetes y monedas) con las entidades corresponsales extranjeras Banco Paulista SA y Banco Rendimento SA, ambos a su vez autorizados a operar por el Banco Central de dicho país.

Los reales remesados tienen su origen en el comercio de frontera, que de acuerdo a datos oficiales publicados por el Banco Central del Paraguay representan alrededor de US$ 5.000 millones por año.

La investigación que el Ministerio Público brasileño lleva adelante contra el Banco Paulista nada tiene que ver con las operaciones de remesas de reales en efectivo, realizadas por varios bancos paraguayos con sus corresponsales brasileños.

La operación de remesa física de divisas al exterior es una operación autorizada, auditada y controlada por el Banco Central del Paraguay, mediante la Resolución N° 17, Acta N° 18 del 19 de marzo de 2013; igualmente se encuentran autorizadas por el Banco Central del Brasil, específicamente por el Consejo Monetario Nacional a través de la Resolución N° 3568 del 29 de mayo de 2008 y de la Circular 3691/13 del Banco Central del Brasil que establece en su Artículo 165 las condiciones para realizar operaciones de compra/venta de moneda con contrapartida en reales.

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