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Pagar menos, maldita costumbre

Por: Cirilo Ibarra Enciso. Periodista de ADN en Mariano Roque Alonso
Por: Cirilo Ibarra Enciso. Periodista de ADN en Mariano Roque Alonso

Desde agosto pasado, el Decreto Nº 5.775/16, que modifica los criterios de aplicación del impuesto inmobiliario, se constituye en un tema casi ineludible para los intendentes municipales de todo el país. Hay que reconocer que se trata de una disposición que, así de buena a primera, parece beneficiar a los propietarios de grandes inmuebles de las zonas rurales.

Ocurre que el pagar menos impuestos es una maldita costumbre instalada en nuestro país desde añares y en este caso la referencia es al concepto de los impuestos inmobiliarios. Y quienes pueden y deben acabar con esa práctica de evasión son los legisladores y hasta hoy nadie se atrevió a intentar por lo menos algo al respecto.

La semana pasada, tras casi dos meses de discusiones, en la Cámara de Senadores se incluyó en el orden del día el tratamiento del informe solicitado al ministro de Hacienda, Santiago Peña, sobre el Decreto  Nº 5.775/16, pero al final se dejó de vuelta para otra sesión.

Pero, ¿Vale la pena seguir analizando esa disposición?, sabiendo que la misma es transitoria y anualmente el Ejecutivo saca un Decreto similar. En uno o dos meses, a más tardar, ya debe ser modificado de vuelta el referido documento.

Pero mientras tanto, los parlamentarios tienen la palabra y deberían crear una ley sencilla y contundente, que “obligue” a los mismos propietarios a que ellos mismos establezcan los valores fiscales de sus establecimientos.

Sin dudas que los congresistas no se animarían a hacer eso, porque indirectamente exigirá, por ahí a sus “esponsors”, a pagar tributos que realmente corresponde y que dejen de evadir impuestos.

Los valores fiscales que se tienen actualmente en nuestro país son muy bajos, no condicen con los valores reales, porque las municipalidades no tienen capacidad de verificar el nivel de producción o explotación de los inmuebles y menos podrá hacerlo el Servicio Nacional de Catastro.

Entonces cada propietario debe presentar la declaración real del valor de su inmueble y que el impuesto pague sobre ese valor declarado. No debe mentir, porque si lo hace, en el momento de poner en venta va tener que comercializar por la suma que el mismo estimó.

En otros países ya se está implementando ese sistema, de la declaración del valor por el mismo dueño y de esa manera se va logrando mejorar sustancialmente la recaudación por los impuestos inmobiliarios.

Aquellas legislaciones obligan a todos los propietarios de terrenos, dedicados a las actividades de producción primaria agrícola y pecuaria, declaren ante las municipalidades correspondientes, por lo menos cada cinco años los valores, con certificación notarial pública.

Ese deber formal de declarar ante la Municipalidad los bienes inmuebles nace de la regulación establecida en una ley. Con la misma regulación, las comunas podrán cobrar a los contribuyentes una multa equivalente a la diferencia dejada de pagar, si en el momento de vender establezca el valor por encima de lo declarado para pagar los impuestos.

Ojala en nuestro país pronto los legisladores copien ese modelo y traigan a impulsarlo en nuestro medio, pero primero que trabajen un poquito en ello, que traten de adaptarlo a nuestra realidad.

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