El IPS suscribió varios convenios con otras cajas de seguridad social para que los paraguayos puedan recibir beneficios.
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Paraguayos que trabajaron en el exterior pueden recibir beneficios en el país

El Instituto de Previsión Social (IPS) suscribió varios  convenios con otras cajas de seguridad social,  para que los trabajadores paraguayos que fueron al extranjeroy regresaron obtengan beneficios sociales en nuestro país. Actualmente son 367 personas tanto paraguayas como extranjeras que reciben beneficios al amparo de los convenios con el Mercosur, Multilateral Iberoamericano y bilaterales con España.  Algunos lo han tramitado aquí en nuestro país y los demás en sus países de origen donde se aplica el convenio y bajo sus propias leyes.

ASUNCIÓN.- Cuando un trabajador paraguayo por diversas circunstancias debe migrar a otras naciones para desarrollarse laboralmente en forma temporal y luego acabado ese tiempo, retorna a nuestro país, ¿qué sucede con él en materia jubilatoria o de prestaciones sociales?  Normalmente cuando va a trabajar en forma legal  debe aportar a otras cajas sociales del país donde se radica por los términos de la seguridad social de cada lugar. ¿Ud. Sabía que puede recibir beneficios económicos por haber trabajado y aportado en otros países a las cajas sociales  donde se desempeñó laboralmente?

Cabe destacar que a nivel del Mercosur,  el Convenio de Seguridad Social vigente desde el 1 de junio del 2005 señala que el trabajador está amparado por dicha norma y  obliga a los estados partes a proveer prestaciones pecuniarias y de salud,  al trabajador originario de uno de los países miembros, siempre y cuando reúnan los requisitos de cada Estado Parte.

Por otro lado, más allá del Mercosur, se tiene el amparo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social viene  a extender una misma protección social para todos los iberoamericanos, en cualquiera de los países miembros de esta comunidad internacional.

El Convenio ha sido firmado por 15 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay,  Venezuela y ha sido ratificado por los parlamentos nacionales u órganos Legislativos e  incorporados a su legislación interna por  Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal, Uruguay y Venezuela.

También se firmó  el  acuerdo de aplicación del convenio por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal y Uruguay países en los que ya tiene una aplicación efectiva.

Puede ser  beneficiario de estos convenios todos los trabajadores que hayan ido en forma dependiente o independiente, cualquiera que sea su nacionalidad que estén o hayan estado bajo  la legislación de Seguridad Social de alguno de los Estados en los que se aplique el Convenio, así como sus familiares y derechohabientes.

En relación a las prestaciones, los trabajadores tienen derecho a  prestaciones económicas de carácter contributivo por invalidez, jubilación (vejez), supervivencia (viudez, orfandad…) y las derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Quedan fuera de estas  prestaciones las de carácter no contributivo, las de asistencia social, las prestaciones a favor de víctimas de guerra y las prestaciones médicas, si bien se prevé que los Estados puedan ampliar el ámbito de aplicación a prestaciones en principio excluidas.

Existe también un  Convenio de Seguridad Social con España, que   entro en vigor desde 1 de marzo de 2006  donde se garantiza la igualdad de trato, se establece la colaboración entre las administraciones de Seguridad Social de los Estados Partes, se garantiza la revalorización de pensiones, se conserva el derecho y pago de pensiones en el extranjero. Igualmente, se garantiza las futuras pensiones de los trabajadores que desarrollan su actividad en el territorio de cualquiera de los Estados Parte.

Las prestaciones que se pueden obtener en nuestro país bajo este convenio son  por incapacidad temporal, enfermedad común, accidente no laboral, otras derivadas de accidentes de trabajo y otras por enfermedad profesional. También se puede recibir prestaciones por invalidez, vejez, muerte y supervivencia, además por maternidad.

Mientras, en España se puede obtener prestaciones económicas por incapacidad temporal, enfermedad común o accidente no laboral, las derivadas  por accidente de trabajo y enfermedad laboral, por protección familiar, invalidez, vejez, muerte y supervivencia, además de mater nidad.

 Para mayores detalles e información puede comunicarse al (021) 211 563.

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