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Participación y control de la sociedad en la administración de Justicia

Por: Abog.  Jorge Rubén Vasconcellos
Por: Abog. Jorge Rubén Vasconcellos

La promulgación de la Constitución Nacional del ´92 inició un proceso que tenía como propósito modificar las estructuras del Poder Judicial, el modo de designación, los mecanismos de control y remoción de sus integrantes. Sus frutos comenzaron a verse aproximadamente tres años después, cuando luego de aplacadas las reacciones surgidas desde sectores que no se resignaban a perder influencias ejercidas desde sectores políticos, partidarios y militares, se pudo conformar la primera Corte Suprema de Justicia de la era democrática.

La lucha entre los interesados en mantener el viejo modelo y los que impulsaban el nuevo, se desarrolló en todos los ámbitos y niveles. Se hizo visible, primero en el Poder Legislativo, en oportunidad de discutirse y sancionarse la Ley Nº 296, que Organiza el Consejo de la Magistratura, y posteriormente en el mismo Poder Judicial, con motivo de una acción de inconstitucionalidad promovido contra ella, con el propósito de impedir su vigencia y aplicación.

Para sortear estos obstáculos, se hizo necesario – inclusive – acordar con distintos sectores políticos-partidarios, lo que se dio en llamar el “Pacto de Gobernabilidad”, con el cual se logró, finalmente, la conformación de la nueva Corte Suprema de Justicia, primero, y de los Tribunales y Juzgados Inferiores, después.

El resultado, a pesar de las dificultades encontradas por el camino, fue bueno, se conformó una Corte integrada, en su gran mayoría, por Juristas notables, de prestigio y comprobada honorabilidad, lo que permitió – a su vez – incorporar a la función judicial, como Jueces y Camaristas, a muchos profesionales del Derecho que compartían los ideales de un Poder Judicial que cumpliera con los postulados constitucionales de independencia e imparcialidad.

Pero, el transcurso del tiempo fue desmontando, de modo paulatino, pero inexorable, todo lo que se había construido, y la desaparición física del Prof. Óscar Paciello Candia, quizás sea el punto de partida del camino de regreso hacia formas y métodos que creíamos superados.

El “Pacto de Gobernabilidad”, que en un principio se adoptó como herramienta para resolver una coyuntura política, se convirtió en “clausula pétrea” con un valor superior al de la Constitución Nacional y las Leyes. Los actores políticos del momento, no entendieron, o no quisieron entender, la verdadera naturaleza de aquel acuerdo: su transitoriedad.

Lo tomaron como “norma de costumbre” que reconocía “derechos adquiridos” a determinados sectores políticos, quienes en nombre del “pluralismo” reclamaban (y exigían) cuotas de poder y de participación en la designación de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, y el resto de las Magistraturas.

El segundo paso de esta tragedia, ha sido peor. Una vez conseguido el reconocimiento del “derecho adquirido”, fueron por más, y las designaciones ya no debían responder a propuestas, caprichos o intereses de sectores partidarios, sino a los mandamases de turno, de cada uno de ellos. Estos ya no podían esperar que el tiempo hiciera su trabajo, para que el proceso de sustitución y reemplazo de ministros, que no respondieran a sus intereses les diera la oportunidad de instalar en la Corte a sus “amigos y correligionarios leales”, y se recurrió de manera indiscriminada al mecanismo constitucional del Juicio Político, para generar las vacancias que les permitiera llenarlas conforme sus intereses.

Este método, finalmente se impuso, y como consecuencia, la proyectada independencia e imparcialidad del Poder Judicial fue diluyéndose a pasos agigantados, pues hoy resulta impensable que los integrantes de la más alta autoridad judicial tengan la posibilidad de dictar Sentencias conforme al Derecho y a la Justicia, tomando distancia de los intereses sectoriales o individuales de poder político o económico, sin poner en riesgo la seguridad de su permanencia en el cargo.

Peor aún, en la actualidad, el enjuiciamiento político de varios ministros de la Corte, enfrenta estancamientos y retrocesos, como consecuencia de pactos, arreglos y componendas. Se ha vuelto moneda de cambio de lealtades, a modo de “espada de Damocles” con el único propósito asegurar incondicionalidad.

El cuadro se completa con la instrumentación de los organismos constitucionales de selección de magistrados inferiores que, al responder a un esquema corporativo de integración, permite la desnaturalización del proceso de elección de sus representantes, tiñendo con los colores de los partidos políticos o movimientos internos de estos, los actos asamblearios.

El control de los mecanismos de selección de candidatos, el de su designación, el de enjuiciamiento y remoción de los díscolos, ha generado un grave perjuicio a la administración de Justicia de nuestro país. Pero ello no es atribuible a los mecanismos constitucionales y legales, sino a la voluntad de los actores políticos que tienen a su cargo los órganos creados por ellas.

Si no tomamos conciencia de esto y nos sentamos a repensar el diseño estructural del Poder Judicial, modificando el sistema de administración de Justicia, desde sus raíces, a fin de dar participación a la sociedad en sus decisiones, como mecanismo eficiente de control, iniciando el camino hacia la instauración de juicios por jurado, la Justicia seguirá esquiva.

Para superar estos vicios que generan atraso, incertidumbre e injusticia, solo hace falta voluntad política inspirada en los valores supremos del sistema Republicano. De lo contrario, solo podremos aspirar a cambios cosméticos, que profundicen y consoliden un sistema comprobadamente fracasado, permitiendo que el Poder Judicial siga a la deriva.

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