Conferencia de prensa del presidente del Senado, Blas Llano.
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Pedido de libertad de Ulises ni siquiera debió ser analizado; jueza incurrió en mal desempeño de sus funciones, dice Llano

ASUNCIÓN.- El presidente del Congreso, Blas Llano (PLRA), cuestionó con argumentos jurídicos la decisión de la jueza Magdalena Narváez, quien otorgó la libertad ambulatoria al diputado Añetete, Ulises Quintana. Sostuvo que la petición del legislador ni siquiera debió ser analizada por tratarse de un hecho punible que no admite medidas alternativas a la prisión. El senador señaló que surgen hechos notorios de mal desempeño de funciones por parte de la magistrada.

En conferencia de prensa, Llano leyó un extenso documento con varios puntos en los que describe las irregularidades en la decisión de Narváez. Primeramente destacó el llamativo traslado de la jueza, que hace dos meses se desempeñaba en la jurisdicción de Capiatá, haciendo suponer que fue llevada a la capital para emitir esta resolución.

 A continuación los puntos resaltados por Llano:

  • La jueza Magdalena Narváez hasta hace dos meses atrás prestaba funciones jurisdiccionales en la ciudad de Capiatá y fue trasladada a la jurisdicción de Asunción recientemente.
  • Si bien es cierto que la magistrada menciona que los presupuestos legales establecidos en el artículo 242 numeral 3 del Código Procesal Penal objetivamente no se cumplieron, por lo tanto la decisión de otorgar la libertad del diputado Quintana deviene factible.
  • Cuando por la apreciación de la circunstancia del caso particular existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación. La consideración realizada por la jueza jurídicamente procede notorios cuestionamientos, principalmente a través del texto preciso del artículo 245 del Código Procesal Penal que no permite otorgar la libertad ni medidas alternativas a personas procesadas por crímenes o con expectativas de penas privativas de libertad superior a 5 años. En consecuencia, la petición de otorgamiento de libertad que ha efectuado el diputado Ulises Quintana no debió ni siquiera ser analizada judicialmente. Si bien es cierto, la Cámara de Senadores aprobó modificar el texto del artículo245 del CPP, a la fecha dicha modificación no fue sancionada o promulgada para su vigencia legal jurídica, menos aún publicada. La prohibición de otorgar medidas alternativas y/o sustitutivas a procesados por la comisión de crímenes se encuentra aun vigente.

El diputado Ulises Quintana se encuentra procesado por la comisión de hechos punibles previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley 1340 que reprime el tráfico ilícito de estupefaciente y drogas peligrosas y otros delitos, cuya expectativa de pena va de 5 años a 15 años de pena privativa de libertad, además de hechos conexos como lavado de dinero y asociación criminal; figuras todas calificadas como crímenes.

La pena mínima que podría aplicarse al diputado Ulises Quintana sería de 5 años de privación de libertad. Es decir, el mínimo por el cual debería estar recluido para garantizar el sometimiento al proceso, aun durante el proceso investigativo e incluso hasta que recaiga una sentencia que es de 5 años.

  • La revocatoria de prisión concedida por la magistrada acontece conforme lo estipula el artículo 19 de la Constitución Nacional y el artículo 236 del CPP únicamente si concurren hechos nuevos, circunstancias que no aconteció para el caso de Ulises. Ejemplo de hechos nuevos: durante la investigación surge que Ulises Quintana no realizó ninguna llamada telefónica a los policías de Nueva Londres, ni tenía vehículo de “Cucho” Cabañas.
  • El cambio de calificación de los tipos penales solo puede acontecer una vez que se formule algún tipo de requerimiento conclusivo, hecho que no aconteció aun, considerando que el proceso penal contra Ulises Quintana aún trascurre la etapa investigativa. A la fecha faltan dos meses para finalizar dicha investigación. El cambio de calificación solo puede acontecer en la audiencia preliminar, instancia a la que se llega solo a través de una acusación u otro requerimiento fiscal conclusivo.
  • La magistrada de ninguna manera debió admitir garantías sobre bienes embargados. Además, dichos inmuebles no están tasados ni poseen certificados de dominio.
  • Otra irregularidad perpetrada por la magistrada se relaciona a que otorgó la libertad a Ulises Quintana concediéndole 15 días para que ponga en condiciones las documentaciones de las garantías inmobiliarias otorgadas. En síntesis, la decisión de la magistrada jurídicamente es cuestionable y surgen hechos de notorio mal desempeño.

Así finalizó el documento leído por el presidente del Congreso y que pertenece a la postura de la Bancada A del PLRA en la Cámara Alta. Sostuvo igualmente que Quintana tiene derecho de recuperar su banca, que actualmente está ocupada por la cartista Rocío Abed de Zacarías.

 

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