Oscar González Daher, exsenador.
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Pérdida de investidura, abuso de facultades

Al sacarle la investidura a Óscar González Daher, el Senado cometió un abuso de poder, puesto que la figura, si bien está prevista en la Constitución, necesita una urgente reglamentación antes de ser aplicada. Lo único que exige el artículo 201 es que el tráfico de influencias esté fehacientemente comprobado, y esto solo puede decidirlo un juez competente.

ASUNCIÓN.- El Senado violó alevosamente garantías constitucionales que fueron creadas para proteger al individuo enfrentado al poder al decidir la pérdida de investidura de OGD, expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Una de ellas, indudablemente es la presunción de inocencia y la otra el derecho a la legítima defensa.

En un primer momento, la cámara parecía estar dispuesta a proceder correctamente, por eso, la primera sesión que fue convocada en torno al tema fue para elaborar el procedimiento a seguir para analizar la posibilidad de que el colorado fuera expulsado del Poder Legislativo. Esto era fundamental. Aunque a primera vista no parezca demasiado importante reglamentar el procedimiento porque no hace al fondo de la cuestión, sí lo es porque el artículo constitucional que habla de la Pérdida de investidura no está reglamentado, por lo tanto, no hay un modo de proceder que se ajuste a la disposición y al espíritu de la misma.

Por ejemplo, González Daher fue echado del Senado por mayoría simple, cuando que para decidir el desafuero de uno de sus miembros, las cámaras necesitan mayoría absoluta de 2 tercios. Si una suspensión tiene esa exigencia, una expulsión no debería quedarse atrás ya que es mucho más grave y definitiva. Pero los legisladores se aprovecharon de la falta de reglamentación y aplicaron la mayoría que les convenía a su antojo.

Posiblemente apurados por el resultado de las internas y la necesidad de demostrar que las denuncias contra el expresidente del JEM no tenían un carácter meramente electoralista, los senadores decidieron endurecer su postura y así, sin reglamentar el artículo constitucional ni darle derecho a la defensa, lo echaron sin más trámites. Ni siquiera le permitieron renunciar antes de ser sometido a la expulsión, como sí hicieron con el oviedista Jorge Oviedo Matto.

Lo único que dispone la Constitución es que el tráfico de influencias esté fehacientemente comprobado, lo que solo se puede obtener a través de una sentencia judicial. Eso tampoco lo respetaron y lo echaron sin que siquiera el proceso judicial haya empezado.

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