La gestión de los “ruidos y sonidos”, se encuentra regulado en el Paraguay a través de la Ley N° 1.100/97 “De Prevención de la Polución Sonora”.
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Polución Sonora: Municipios deben intervenir señala la SEAM

ASUNCIÓN.- La Secretaría del Medio Ambiente (SEAM), sostiene que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la normativa de polución sonora son los Municipios y la Policía Nacional conforme lo expresa la Ley Nº 1.100/97.

La gestión de los “ruidos y sonidos”, se encuentra regulado en el Paraguay a través de la Ley N° 1.100/97 “De Prevención de la Polución Sonora” cuyo objetivo fundamental es prevenir la “Polución Sonora” en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora.

Por tanto, las municipalidades deben atender y en su caso intervenir en todas las denuncias vinculadas a ruidos molestos en sus respectivos municipios.

De acuerdo con esta normativa, se encuentra prohibido en todo el territorio de la República, causar ruidos y sonidos molestos así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población.

Asimismo, por esta Ley queda prohibida “la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores” en buen estado de funcionamiento, que aseguren que los ruidos producidos por ellos no sobrepasen los niveles establecidos en la Ley.

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