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A Portillo lo sacan o mantienen merced a una decisión política

Carlos Portillo, diputado liberal.
Carlos Portillo, diputado liberal.

ASUNCIÓN.- Cualquier legislación nueva respecto a la pérdida de investidura, no es aplicable en el caso del diputado liberal Carlos Portillo, porque la Constitución prohíbe la retroactividad de la ley. Para este corresponde aplicar el mismo criterio del que se utiliza para el juicio político, que tampoco está reglamentado por ley, según el abogado Jorge Bogarín.

En una entrevista radial, Bogarín afirmó que “la ley no puede ser retroactiva salvo que sea más favorable al encausado. Si se resuelve que sea una ley (la que reglamente la pérdida de investidura) no se puede aplicar a un caso anterior”.

Bogarín fue uno de los 3 juristas consultados por la comisión especial que fuera creada a fin de dilatar al máximo el caso de Portillo, cuya pérdida de investidura fue solicitada por colegas suyos y cuyo proceso en la Cámara pende de un hilo. Sin embargo, pareciera que a los que pretendieron blindar al liberal les salió el tiro por la culata puesto que, aunque sancionen una ley reglamentaria, no podrán aplicarla con él.

Porque “en ese caso ya sería una aplicación retroactiva, que está prohibida por la Constitución. Nosotros decimos que en estos casos tiene que ser una decisión política de la Cámara. Porque no hay una ley ni un reglamento que sea aplicable en estos casos. Incluso, había una ley que fue derogada”, añadió el jurista.

Manifestó que como “no tienen una normativa, tiene que ser una decisión política de la Cámara. Entonces, es, un poco salvando las distancias, lo que se hace con el juicio político que tampoco tiene una reglamentación”, lo cual es cierto y, sin embargo, se ha aplicado con anterioridad y en este momento está pendiente el juicio político a 2 ministros de la Corte y al contralor general de la República.

Aclaró que no se puede reglamentar para un caso específico. Por lo tanto, “a mi criterio, aplicar ahora una ley a casos que ya están siendo juzgados en la Justicia Ordinaria, sería ya una aplicación retroactiva y contraria a la Constitución”.

“Sí podrían adoptar una decisión al amparo de la Constitución; seguro que va a haber discusiones sobre el fehacientemente comprobado. Qué nos quisieron decir los constituyentes con esto, si eso implica una sentencia firme y ejecutoriada, hablamos de varios años, por la debilidad del Poder Judicial y la mora que tenemos actualmente”, concluyó.

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