Raúl Fernández Lippmann, acompañado de su abogado Álvaro Arias.
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¿Quiénes están detrás de violaciones a la privacidad?

Los 2 casos que dejan en evidencia la desprotección ciudadana ante intereses de grupos de poder podrían estar organizados por la misma gente, aunque ni los investigadores ni los medios de comunicación parecieran darse por enterados. Los audios del JEM “obtenidos” y emitidos sin orden judicial, además del pedido de los extractos de llamadas de políticos, empresarios y fiscales, podrían formar parte de un gran plan extorsivo.

ASUNCIÓN.- Lo que más sorprende es la indiferencia de los órganos jurisdiccionales ante la invasión a la privacidad de las personas en ambos casos. En lo que respecta a los audios de conversaciones de integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, nadie sabe quién ordenó “pinchar” el celular del entonces secretario del colegiado, Raúl Fernández Lippmann, pero sí se sabe que “el Grupo ABC” de Aldo Zuccolillo fue el que los lanzó al aire, sin ninguna orden judicial.

El argumento de quiénes defienden la ilegalidad de las grabaciones es que éstas dejaron al descubierto un esquema de corrupción e impunidad que debe ser combatido y castigado. Pareciera que, entonces, los sectores que reclaman que los audios hayan sido conseguidos de manera incorrecta están a favor de que estos flagelos continúen imperando en nuestra sociedad.

Nada más falso. Es imperativo que se arme una lucha seria y comprometida en contra de la terrible corrupción que, sabemos, está más vigente que nunca en el Poder Judicial. La renovación de la Justicia, con magistrados idóneos, probos y honestos es una necesidad que ya no puede ser postergada.

Pero es incuestionable la opinión de juristas de renombre que aseguran que no se puede combatir el delito, delinquiendo en el camino. No se puede combatir la ilegalidad violando las normas legales. Esto es categórico y contundente. Y quienes pretenden convencernos de que con tal de lograr el objetivo todo es válido, mienten y actúan de manera muy similar que esos a los que dicen combatir.

En cuanto al otro caso, el supuesto pedido de la fiscala Brígida Aguilar del extracto de llamadas y mensajes de 21 personas, entre políticos, empresarios y el secretario privado del presidente Horacio Cartes, obviamente tiene intención extorsiva e igual que el caso de los audios, demuestra una clara violación a la privacidad de las personas.

¿Quiénes están detrás de estos dos casos? ¿Hay un grupo o una sola persona? ¿Empezarán ahora con las extorsiones? Nosotros no tenemos la respuesta. Debe ser la Fiscalía la responsable de investigar, porque, de pronto, queda en evidencia el estado de indefensión en el que nos encontramos los ciudadanos de este país.

ES UNA CLARA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

En su artículo 36, “Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada”, la Constitución Nacional dice que: “El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades”.

Nada de esto fue tenido en cuenta cuando se decidió pinchar el celular del exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Raúl Fernández Lippmann, hoy preso en Tacumbú, ni cuando el Grupo ABC de Aldo Zuccolillo se tomó la potestad de sacarlos a la luz pública. No hubo “orden judicial” de ninguna clase, a pesar de lo cual, y haciendo pito catalán a la disposición constitucional, estos audios, claramente ilegales, son usados como cabeza de proceso por el Ministerio Público, que no solo se basó en ellos para imputar a 5 personas, sino que mandó a una de ellas a la cárcel, sin tener en cuenta la última parte del artículo 36 de la Carta Magna, que dice que “las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio”

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