Toda actividad comercial, industrial y de servicios paga el IRACIS
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¿Qué es, quiénes pagan y quiénes no lo pagan?

ASUNCIÓN.- El Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios (IRACIS) es de carácter anual y abarca los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y por ende su liquidación se hace luego de terminado el año. Se realiza mediante una Declaración Jurada del IRACIS, proveída por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y se usa el formulario con número el 848  y debe ser presentada en los lugares habilitados en el mes de abril siguiente al año que finalizó.

El IRACIS es un impuesto que se paga sobre las ganancias que las empresas (de particulares o sociedades) obtienen en el año. Es decir, sobre lo que queda a los mismos en un año de sus ingresos y gastos por la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios.

La Ley establece cuales son los parámetros para realizar deducciones, como ser el pago de otros tributos, los pagos realizados por agua, luz, teléfono entre otros.

Además se establece cuáles son los ítems que no puede ser deducido como ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las multas por infracciones fiscales, gastos personales del dueño de la empresa, entre otros.

El IRACIS solamente se paga sobre la ganancia neta que se tiene. Por otro lado, la ley dispone dos tipos de exoneraciones, entre los cuales encontramos las que benefician a las ganancias que han obtenido las empresas que son menores al 30% de los ingresos gravados del inversor.
Los aportes y contribuciones percibidos por las entidades públicas de Seguridad Social (IPS y Cajas de Jubilaciones). Los intereses ganados sobre bonos bursátiles y sobre títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro y Municipalidades), y los fletes internacionales destinados a la exportación de bienes.

Mientras las empresas que están exoneradas del impuesto son: las entidades sin fines de lucro (se entiende que son las que no distribuyen directa o indirectamente sus utilidades), excepto por las actividades realizadas en forma habitual y empresarial (por lo menos dos factores productivos), las cuales deben tributar el IRACIS.

Sigue la lista con las entidades religiosas (celebraciones, diezmos, donaciones), las educativas sin fines de lucro, por la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria. Además de entidades de Asistencia Médica sin fines de lucro, y las cooperativas, por los actos cooperativos.

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