Edgar Ortiz, diputado PLRA.
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Quieren dar títulos a agricultores

ASUNCIÓN.- El diputado Edgar Ortiz presentó un proyecto de ley “Que modifica los artículos 38, 57 y 58 de la Ley 1.863/02, Que establece el Estatuto Agrario, modificada por las leyes N°2002/02, 4988/13, 5205/14, 5881/17 y 6081/18”, con la intención de regularizar las tierras agrarias en poder de campesinos.

El proyectista asegura que en el Paraguay existe un número importante de familias campesinas en posesión de tierras fiscales que, por diversos motivos, no han podido regularizar y, en algunos casos, ni han iniciado gestiones, en el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).

“Las instituciones encargadas de dar respuestas sobre la demanda de tierras, no satisfizo las expectativas, pues se han caracterizado por una gestión lenta, corrupta y burocrática, susceptible a presiones políticas y burocráticas; los beneficios serían la documentación efectiva de las familias para su tranquilidad, seguridad y desarrollo social del país, además del cobro de impuestos inmobiliarios y otros impuestos que produce el desarrollo”, argumenta el congresista en su exposición de motivos.

Alega, igualmente, que así como están las cosas, da oportunidad para que campesinos justifiquen el acceso a la tierra por medio de ocupaciones organizadas.

El documento se constituiría en un “acto de justicia que hace honor al propio texto de nuestra Constitución Nacional”, dice el proyecto.

Las modificaciones se refieren, entre otros ítems, a la forma de titulación de las propiedades agrarias que se resume en lo siguiente:

Podrá expedirse la titulación de las propiedades fiscales a todas las personas o familias asentadas en el lugar solicitado, sean estos sujetos de la Reforma Agraria o no, que demuestren la posesión de la misma.

En caso que el solicitante no sea sujeto de la Reforma Agraria, el precio a abonar será el doble de las personas que sí reúnen los requisitos. Los gastos de titulación también correrán por cuenta de quien no es sujeto de la Reforma Agraria. En caso que el pago de la titulación de dicha propiedad sea fraccionado, el tiempo máximo será de 10 años.

Una vez abonado el primer pago, se podrá expedir el título de propiedad, gravándose sobre el inmueble una hipoteca a favor del INDERT.

Establece, igualmente, que la propiedad de los lotes adquiridos y titulados bajo los términos de esta ley, podrán ser enajenables y gozarán de los mismos derechos y limitaciones establecidas en las leyes”.

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