Liz del Padre, titular de la SET, explicando la prórroga para presentar declaración del IRP.
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Reglamentan la extensión para presentar IRP

ASUNCIÓN.- La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió ayer la resolución General N° 134/2018, mediante la cual extiende hasta el 31 de agosto de este año los plazos previstos en la resolución General N° 123/2018 para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP), correspondiente al ejercicio fiscal 2017. Esta prórroga permitirá profundizar las capacitaciones necesarias para que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma sus obligaciones.

Los motivos y los alcances de la disposición fueron explicadas ayer por la viceministra de la cartera Tributaria, Liz Del Padre, en conferencia de prensa.

“Hemos asumido esta determinación tras varias jornadas de capacitación a los contribuyentes, quienes solicitaron mayores precisiones para poder reflejar en sus declaraciones juradas la liquidación correcta de sus impuestos También nos hicieron notar que es prudencial y conveniente de que le otorguemos más tiempo para que los mismos puedan presentar sus declaraciones de la IRP”, refirió.

En ese sentido, sostuvo que luego de consensuar con el equipo técnico de la SET y la ministra de Hacienda, Lea Giménez, se resolvió extender el periodo de presentación de las mismas hasta este 31 de agosto de 2018.

Esta extensión permitirá habilitar un periodo para profundizar las capacitaciones prácticas necesarias que posibiliten a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones. Asimismo, la SET recuerda que deben declarar el IRP todos aquellos que durante el periodo 2017 obtuvieron ingresos superiores a 117.870.420 guaraníes anuales.

Del Padre recordó también que este agosto, los contribuyentes que aún precisen regularizar sus declaraciones de periodos anteriores también lo podrán hacer, ya sean estas reformulaciones o rectificaciones. “Para el cierre de 2016 llegamos a 63 mil contribuyentes registrados, y en lo que va del año ya alcanzamos 73 mil contribuyentes”, finalizó.

El Ministerio de Hacienda igualmente dio a conocer un comunicado, indicando que el propósito fundamental de toda Administración Tributaria es lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, por lo que siendo la fecha de vencimiento prevista en la resolución General N° 123/18 una limitante para que los contribuyentes realicen el llenado del formulario y presenten sus declaraciones juradas de manera correcta, se ha decidido trasladar dicha fecha de vencimiento.

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