Oscar González Daher,
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Reglamento a artículo constitucional no implica blindaje

La decisión de aprobar un proyecto de ley que reglamente el artículo 201 de la Constitución Nacional, relativo a la pérdida de investidura, es válido y muy oportuno, a fin de evitar que se vuelvan a cometer atropellos como el que hizo que el Senado echara sin mayores trámites a Óscar González Daher. Otra vez, ABC manipula la información para llevar agua a su molino. La reglamentación no busca ningún blindaje sino cubrir una necesidad.

ASUNCIÓN.-Otra vez el diario de Aldo Zuccolillo pretende manipular una información para conseguir alguna ventaja personal, que en este caso sería que siga sin ser reglamentado el artículo constitucional que habla de la pérdida de investidura, a fin de que la oposición de las cámaras del Congreso puedan, alegremente, liberarse de los oficialistas que les molestan para hacer lo que se les venga en gana.

Su principal titular de tapa de la edición de ayer contiene algunas imprecisiones, por no decir, mentiras. El artículo 201 de la Constitución dice textualmente que “Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: (…) 2. El uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”.

Según ABC, exclusivamente con la vigencia de este artículo, sin reglamentación, los legisladores necesitarían mayoría absoluta (mitad más 1 del total de miembros) para echar a un colega de su banca. Esto no es cierto. Al no estar reglamentado, el artículo permite que con una mayoría simple (mitad más 1 de los presentes) se pueda tomar la drástica medida, lo que viene de contramano con todo, ya que hasta para desaforar a un colega el pleno necesita una mayoría calificada. De hecho, para sacar la investidura a González Daher, solo bastó la mayoría simple, lo que desmiente la publicación.

Además, critica que el proyecto, con media sanción de Diputados y previsto para la sesión del Senado del jueves próximo, dice que se deberá aguardar una sentencia judicial antes de tomar la decisión. Y esto es hasta lógico ya que el artículo de la Constitución dice que el uso indebido de influencias debe estar “fehacientemente comprobado”. Al no tener ninguna de las cámaras la capacidad ni atribución de investigar delitos, y como todos somos inocentes ante la ley hasta que se demuestra lo contrario, lo único que puede comprobar fehacientemente el delito del tráfico de influencias es una sentencia judicial. Más claro, agua.

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