Carlos María Ljubetic, exasesor de la Justicia Electoral.
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Si se destituye a intendente debe llamarse a elecciones

En este momento, un tema recurrente es el estudio de la intervención de varias municipalidades. Y al hablar de eso, también hay que referirse a la posibilidad de destitución de los intendentes. Sobre el punto habló el exasesor de la Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic, y sostuvo que si se destituye a un intendente debe llamarse a nuevas elecciones.

ASUNCIÓN.- El Código Electoral, en su Artículo 255 y la Ley 3699/2010 “Orgánica Municipal”, coinciden en señalar los procedimientos a realizarse para reemplazar a un intendente en caso de ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del Intendente Municipal.

Explicó, el exasesor de la Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic, que si uno de los mencionados casos se produce antes de los tres años de mandato, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones.

Aclara que en el caso de destitución, no importa el tiempo del periodo, debe llamarse a nuevas alecciones. “Antiguamente, el Código Electoral establecía otro sistema, pero la Ley Orgánica Municipal establece, para el caso de destitución, cualquiera sea el plazo transcurrido de mandato, se debe llamar a nuevas elecciones”, dijo.

Con respecto a lo que dispondrá la Cámara de Diputados, Ljubetic, manifestó que no maneja mucho, porque no se rige por el Código Electoral, “pero entiendo que las comisiones deben expedirse en la brevedad posible. Deben informar al pleno, para que éste en mayoría absoluta tome la decisión de intervenir un municipio”, expresó.

En este momento se habla mucho de la situación de los intendentes, debido a los pedidos de intervenciones de los municipios y no se descarta la posibilidad de que los jefes comunales sean destituidos.

“Siempre que haya una destitución, se debe convocar a elecciones”, reiteró el exasesor de la Justicia Electoral. Agregó que él, en particular, “no le daría al Parlamento el poder de destituir a ningún Ejecutivo, sea del nivel que sea, ejecutivo nacional, departamental o municipal. Yo optaría por convocar a un referéndum revocatorio”, subrayó.

Lo que establece el Artículo 53 de la Ley Organiza Municipal: “En caso de ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del Intendente Municipal, se procederá como sigue: a. la ausencia hasta veinte días será comunicada a la Junta Municipal y se encargará del despacho el Presidente de la misma. b. si la ausencia fuese por más de veinte días, se requerirá permiso de la Junta Municipal y se encargará del despacho el Presidente de la misma; c. en caso de ausencia no justificada por más de 30 (treinta) días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimento definitivo de un Intendente Municipal, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél”.

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