La medida tomada por la SET es como alternativa de pago de las obligaciones tributarias.
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Se podrá pagar impuestos mediante tarjetas de crédito y débito

ASUNCIÓN.- Los contribuyentes podrán realizar los pagos de todas sus obligaciones tributarias utilizando las tarjetas de crédito o débito que dispongan. Así lo estableció la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Una resolución general n° 20/19 habilita además el pago a través de los sistemas informáticos desarrollados para el efecto por las Entidades Administradoras y Procesadoras de Tarjeta de Crédito o Débito debidamente autorizadas.

La medida tomada por la SET es como alternativa de pago de las obligaciones tributarias, de manera a agilizar los procesos y para que el contribuyente pueda escoger entre varias opciones y así cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias. Además, esto logrará un mayor dinamismo en la recaudación impositiva.

La Empresa Administradora y Procesadora de Tarjetas de Crédito o de Débito deberá suscribir a los que deseen adherirse a este nuevo sistema de pago. Se hará mediante un contrato de prestación de servicio de cobro de obligaciones tributarias con la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

De esta manera, cuando se autorice el cobro de las obligaciones tributarias, la Empresa Administradora y Procesadora de Tarjetas de Crédito o de Débito pondrá a disposición de los contribuyentes toda la infraestructura requerida para el pago de las obligaciones tributarias.

Después de esto, deberá procesar, validar, transmitir, percibir los montos consignados en las boletas de pagos y transferir a la SET el total del importe recibido en concepto de las obligaciones tributarias e indicar los plazos de transmisión de dichas transacciones.

Estos nuevos servicios no tendrán ningún costo para el Estado. El pago de la obligación tributaria será imputado a favor del contribuyente siempre y cuando el importe percibido por la Empresa Administradora y Procesadora de Tarjetas de Crédito o de Débito en dicho concepto sea transferido a la Administración Tributaria.

 

 

 

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