Inicio / Impreso / “Señores demócratas”, ¿ahora qué?

“Señores demócratas”, ¿ahora qué?

Por: Cirilo Ibarra Enciso. Periodista de ADN en Mariano Roque Alonso
Por: Cirilo Ibarra Enciso. Periodista de ADN en Mariano Roque Alonso

Monseñor Claudio Giménez, en su homilía de ayer en el Santuario de Caacupé, lanzó una pregunta a los “señores demócratas”, sobre ¿Que proponen ahora?  Dio a entender aquello de que… no basta destruir lo que está mal, sino hay que construir lo que hace falta.

Los que se creen “grandes” defensores de la democracia, como los propietarios de los diarios ABC y Última Hora, por ejemplo, no contribuyen en nada para el mejoramiento de las cosas en nuestro país, sino todo lo contrario.

El obispo sostuvo que hasta hoy no vio ninguna propuesta de los periodistas sobre lo que se debería hacer ahora, lógicamente ante el  nuevo escenario político. Sin dudas que monseñor Giménez es un iluso, pidiendo pera al olmo. ¿Qué se puede esperar de Aldo Zuccolillo y A. J. Virci?

Los demócratas son personas que poseen la mayor capacidad para discernir y la mayor virtud para perseguir el bien común de la sociedad “o tomar las más efectivas precauciones para que se mantengan virtuosas mientras sigan siendo depositarios de la confianza pública”, como diría aquel político estadounidense James Madison.

Y los Zuccolillo y Vierci, aunque no sean depositarios de la confianza pública, sus medios de prensa contribuyen bastante en la formación de opinión y deberían tener mayor cuidado a la hora de presentarse como demócratas.

La democracia tiene sus valores, como el respeto, la tolerancia, el aceptar las decisiones que se toman conforme a la ley, el respeto a la institucionalidad, etc, virtudes que al parecer ni remotamente adornan a las referidas personas y a varios de sus “periodistas”.

El democrático es lo que se apega a la democracia y sus principios.  El democrático no es el que busca imponer su posición, es el que busca el consenso.

Sin embargo, actualmente una gran parte de los medios de comunicación quieren poner en vigencia aquel dicho que dice: “Las leyes son semejantes a las telas de araña; detienen a los débiles y ligeros y son deshechas por los fuertes y poderosos”.

En los últimos tiempos, la apología del delito fue casi constante entre los periodistas de los poderosos empresarios, con el cuento de que se estaba violando la Constitución Nacional. Y ellos hicieron elogio, alabanza y solidaridad con los hechos delictuosos, con los que se instiga, de manera indirecta, a la comisión de una conducta delictiva. Esa conducta que puede ser declarada como criminal.

Cuando se les escucha o se lee a algunos periodistas, supuestamente defendiendo la Constitución, hacen recordar a aquel espacio humorístico “Hablemos sin saber”, difundido en un canal argentino.

Deberían leer lo que se firmó aquel día 20 de junio de 1992, cuando la Constituyente de la República del Paraguay sancionó la nueva Constitución. Esa carta magna fundamentó su visión de la convivencia del pueblo en la dignidad humana y adopta un régimen democrático con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia.

Y deberían prestar atención especial a un área muy sensible de la relación entre individuo y poder punitivo del Estado. Aquí se delimita y se restringe la libertad de las personas de hacer y de no hacer. Ellos solamente hacen y se creen la Constitución o tal vez quieren convertir sus opiniones en ley.

De otra manera, no se entiende la abierta violación de Ley Nº 1160/97 “del Código Penal Paraguayo”. Ésta en su Art. 237, de incitación a cometer hechos punibles, señala: “El que públicamente, en una reunión o mediante divulgación de las publicaciones señaladas en el artículo 14, inciso 3º, incita a cometer un hecho antijurídico determinado, será castigado como Instigador”.

Agrega que “Cuando la incitación no lograra su objetivo, el autor será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. La pena no podrá exceder aquella que correspondiera cuando la incitación señalada en el inciso anterior hubiese logrado su objetivo.

Mientras que el Art. 238 es el que se refiere a la “Apología del delito”. Y esta reza cuanto sigue: “El que públicamente, en una reunión o mediante las publicaciones señaladas en el artículo 14, inciso 3º, hiciera en forma idónea para perturbar la paz pública la apología de: un crimen tentado o consumado; o un condenado por haberlo realizado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

Ojalá los personajes mencionados y sus secuaces, sientan con la mayor fuerza posible el peso de la ley y que sus castigos no sean la multa, sino que sean “ilustres” huéspedes del penal de Tacumbú.

Commentarios

comentarios

Mira también

Duplicación de rutas 2 y 7: pagan US$ 798.000 por indemnización

CAAGUAZÚ.- Para avanzar con el proyecto de duplicación de las rutas 2 y 7, en …