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Tiros al aire

Por: Abog.  Jorge Rubén Vasconcellos
Por: Abog. Jorge Rubén Vasconcellos

Podría decirse que, desde la aparición de las armas de fuego en la historia de la humanidad, su aplicación fue extendiéndose a otros usos que no eran aquellos para los cuales – precisamente – habían sido inicialmente fabricadas.

Las armas de fuego, cortas y largas, se constituyeron en instrumentos de agresión y defensa, pero también entraron a competir con los fuegos artificiales, en celebraciones rituales de la sociedad.

La “Salva” o “…Saludo hecho mediante disparo con armas de fuego…” (Diccionario de la Lengua Española), constituye una costumbre ritual extendida en casi todo el mundo, con mayor frecuencia en ceremonias fúnebres de carácter castrense o de importantes personalidades.

Pero también ha sido frecuente asociar el estruendo de detonaciones de armas de fuego a ceremonias de celebración de todo tipo, inclusive en las fiestas de fin de año y con motivo de la obtención de logros deportivos, entre otros.

El uso de armas de fuego, para tales fines, no es malo per se, sino en la medida que se ponga en peligro la vida y la integridad física, o los bienes de las personas, inclusive de quien la dispara, sin embargo, como consecuencia de una visión distorsionada de la realidad social, cultural e histórica de nuestros pueblos, y – sobre todo – de una notable incapacidad de las autoridades encargadas de la seguridad y la educación pública, se ha satanizado la tenencia, la portación y el uso de armas de fuego. Peor aún, han sido ilegalizadas.

La Ley Nº 4.036, de agosto de 2010, deja en evidencia de modo claro e incontestable la falta de preparación académica e intelectual, pero – por sobre todo – la ausencia de criterios, al incluir en su Art. 95 la figura penal “Producción de riesgos comunes”, que sanciona con hasta cinco años de privación de libertad a  quien “…esgrimiere o disparare armas de fuego fuera de la finalidad autorizada por la ley…”. (sic.)

Desde el punto de vista lingüístico, la redacción resulta desafortunada, pues esgrimir significa: “Jugar y manejar la espada, el sable y otras armas blancas, reparando y deteniendo los golpes del contrario, o acometiéndole…”, y aunque se pretendiera otorgarle al término un significado “usual” como sinónimo de ostentar o intimidar mediante su exhibición, la agregación posterior del verbo “disparar” solo sirve para dejar patente la absoluta inopia de su redactor.

Dos conductas distintas de diversa gravedad (esgrimir por un lado, y disparar por el otro), inexplicablemente se encuentran sancionados con el mismo marco penal, pero, lo verdaderamente insólito, es que por el simple hecho de “esgrimir” o “disparar” un arma de fuego corresponde – según el legislador – aplicar la misma sanción que por un Homicidio Culposo.

En otros términos, para el legislador resulta absolutamente igual que, quien exhiba o dispare un arma de fuego por imprudencia, impericia o negligencia, mate o lesione a otra persona. En todo caso la sanción será igual.

La crítica a la ley podría extenderse considerablemente si nos detuviéramos en otros aspectos relevantes, tal como la invocación de la existencia de una “…finalidad autorizada por la ley…”, no explicada, ni explicitada, dejando en manos de los órganos y agentes de represión su libre interpretación.

Pero, si al triste panorama legislativo sumamos a los agentes de represión que integran el Ministerio Público, que tampoco pueden lucirse por sus dotes intelectuales y académicas, la situación se tornaría mucho más compleja y peligrosa para la sociedad.

En los días posteriores a los festejos de fin de año, hemos tenido muestras elocuentes del modo en que ciertos Agentes Fiscales, respondiendo a las reacciones de la prensa y amplios sectores de la sociedad, brindaron respuesta inadecuadas, meramente populistas, aplicando aquello que bien saben: “encarcelar para investigar”, sin “investigar para encarcelar”.

Uno de ellos, el Fiscal Emilio Fuster, responsable de la Unidad Penal Especializada en Seguridad y Convivencia de las Personas, dispuso la detención de una persona de nombre Ángel Alcides Bogado, en base a las imágenes de una filmación levantada en las redes sociales, en las que se veía a aquel efectuar disparos de arma de fuego.

Sin verificar previamente si la filmación era actual o de antigua data, ni el lugar en que se produjeron los hechos, el Agente Fiscal se apuró a decretar la detención del protagonista y el chasco posterior no se hizo esperar. ¡Los hechos habrían ocurrido en el extranjero…!!! Y entonces, para atenuar los efectos del ridículo, anunció que remitiría los antecedentes a la Argentina (?).

Lo que queda en claro – además – es que nuestro Ministerio Público sigue mostrándose “poderoso frente los débiles y débil frente a los poderosos”, pues ante la viralización de un video en la que se observa a la diputado Cynthia Tarragó Díaz, disparando armas de fuego, ningún Agente Fiscal ha atinado a iniciar alguna investigación.

A partir de ahora, Ángel Alcides Bogado ya cuenta con “antecedentes” por haber efectuado disparos de arma de fuego en el extranjero, mientras tanto, Cynthia Tarragó Díaz sigue gozando de “buen nombre y reputación”, gracias a que el Ministerio Público continúa con la práctica de tirar tiros al aire, disponiendo detenciones sin fundamento y omitiendo hacerlo, cuando procede.

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