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Abogado de Hugo Javier critica a fiscalía afirmando que “comprar una torta” no es un hecho punible

ASUNCIÓN. “No entiendo cuál es el tipo penal por haber comprado una torta. Anoche hemos presentado una recusación contra la fiscala Mirtha Ortiz, sosteniendo la falta de objetividad de la misma. Hay elementos notorios y groseros en su proceder”, dijo esta mañana el abogado César Núñez, representante legal del gobernador de Central, Hugo Javier González.

En relación a la recusación, el defensor de Hugo Javier explicó que es simplemente un mecanismo procesal resultado de lo que ellos interpretan como falta de objetividad de la fiscala Ortiz.

“Fue tanta su exposición mediática que dijo que la Mesa de Atención Permanente (de la fiscalía) de San Lorenzo se negó a aceptarle la imputación y que labró un acta de eso. Esta fiscal aparentemente desconoce la existencia de un instructivo de la Corte Suprema de Justicia respecto a estos procedimientos”, añadió.

El abogado, recurriendo a un lenguaje no técnico en términos jurídicos, explicó que el citado instructivo implica que, si la fiscalía va a formular una imputación contra alguien, pero no tiene detenida a esa persona, entonces, no se presenta la imputación en horarios inhábiles.

“Porque no hay plazos procesales que están corriendo, no hay una persona privada de libertad que requiere atención inmediata, entonces se debe presentar la imputación en horario normal. Es complicado que la representante del Ministerio Público no haya entendido esa disposición”, lamentó Núñez.

Dijo igualmente que su defendido se presentará esta mañana a la indagatoria para la cual fue citado, pero que también esperan la resolución de la recusación que ellos presentaron.

Señaló, asimismo, que la incautación de grabaciones del CCTV de la Gobernación de Central se llevó a cabo “antes de tener un solo elemento para avalar la supuesta reunión” o que sostengan un “indicio de una reunión”.

“Y ella (fiscal Ortiz) toma la decisión de ordenar la detención y prisión de una persona por un hecho punible que tiene una pena máxima de 18 meses. Obviamente, nosotros negamos que esa sea una circunstancia comprobada fehacientemente. Es otro elemento categórico de su falta de objetividad. Hay un instructivo de la CSJ de dar salidas alternativas a hechos punibles relacionados a la supuesta violación de la cuarentena”, finalizó.

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