ASUNCIÓN. La absolución de la abogada María Esther Roa, de la acusación de violación de la cuarentena sanitaria, abrió el debate acerca de qué pasa con las 13 personas que sí fueron condenadas a multas por esa causa.
El abogado Osvaldo Granada Salaberry señaló al respecto que el fallo a favor de Roa no genera antecedentes, por lo que la decisión del tribunal que lo absolvió no es vinculante, esto es, que no se extiende automáticamente a otros que si fueron condenados.
Por su parte, el abogado penalista José Casañas Levi, expresó que todos los imputados pueden presentar un recurso extraordinario de revisión y pelear por una indemnización.
“Un tribunal de la República dijo: esta conducta no es delito y menos, porque está en un decreto. Violación de cuarentena no es un delito, por el hecho de que no está prevista en ninguna ley”, remarcó Casañas Levi.
Manifestó que la propia carta magna tiene como principio básico cuestiones que colisionan con la idea de castigar algo no previsto en la ley.
“No puede estar previsto en un decreto. El Estado puede reglamentar pero nunca puede constituir un delito a partir de un decreto, es un principio básico de la Constitución Nacional”, indicó el profesional.