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Advierten sobre sanciones contra empresas que no pagan aguinaldo

El Ministerio de Trabajo recordó que se intervendrán con fuerza las empresas privadas que incumplen con el pago del aguinaldo establecido por la Ley que rige el relacionamiento obrero patronal. El límite legal fenece el 31 de diciembre.

ASUNCIÓN.- Las sanciones previstas son multas elevadas por cada trabajador que no percibió el décimo tercer salario hasta el 31 de este mes. Los empleados deben acudir al Ministerio del Trabajo para radicar las denuncias y se reserva la identidad del denunciante para evitar reacciones del empleador.

Guillermo Sosa, ministro del Trabajo, recordó que el artículo 243 del Código Laboral dispone que “una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones y otras) que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral, si ello ocurre antes de esa época”.

Desde el 2 de enero los fiscalizadores concentrarán sus tareas en el monitoreo de empresas, una vez que se radiquen las denuncias. Sosa apunta que “las intervenciones serán inmediatas para dar respuestas rápidas para el trabajador”.

En enero de este año se registraron 120 denuncias que no pagaron el aguinaldo y fueron multadas por el incumplimiento, además del pago perentorio del beneficio.

ES INEMBARGABLE

Cabe recordar que la ley establece que el aguinaldo debe ser pagado obligatoriamente por la patronal y no puede ser embargado, es decir, ningún descuento puede aplicarse sobre ese monto, ni por orden judicial.

Según lo establecido en el artículo citado más arriba, “su característica principal es que es inembargable, por lo tanto no puede descontarse nada ni por sentencia judicial. Puede ser pagado hasta el 31 de diciembre”, destacó el Dr. Atilio Guerrero, director general de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Trabajo.

Las personas que no cobran su aguinaldo o lo hacen de manera inadecuada tienen la posibilidad de denunciar de manera anónima (muchos tienen temor de ser despedidos) a los teléfonos 0800-11-73-00 (solo desde líneas bajas) o al (021) 448-183, o bien ir hasta la sede del Ministerio del Trabajo ubicada en Herrera y Paraguarí.

QUÉ DICE LA LEY

El Código Laboral establece lo relativo al aguinaldo en dos artículos:

ART. 243. Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

-ART. 245. El aguinaldo es inembargable.

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