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Alertan ante aumento de casos de abuso sexual en niños

CIUDAD DEL ESTE, Alto Paraná.- Ante la gran cantidad de casos por abuso sexual en niños que son tramitados en los juzgados penales de garantías y sentencias, el magistrado Milciades Ovelar Escobar, advierte la severidad de las penas por este hecho punible, con las modificaciones introducidas en el Código Penal desde diciembre del 2017.

La ciudadanía, especialmente los padres, deben conocer y tomar las precauciones que correspondan en los casos relacionados a niños y adolescentes.

El magistrado reveló casos que le tocaron analizar en juicio oral y público, donde niñas de 12 a 13 años ya tenían una vida sexual activa, pero cuando la relación es descubierta por sus padres, denuncian al Ministerio Público y se inicia un proceso penal.

“Aunque esa relación sea supuestamente consentida por el niño o niña y se de en un ambiente de “noviazgo”, para la Ley es un hecho punible y la persona se expone a una pena que va desde 15 años de prisión para arriba”, explicó el juez Ovelar.

Agregó que la dureza en la penalización apenas es un factor para desalentar este tipo de crimen y resaltó que lo más importante es el rol de la familia y la sociedad que deben, en primer lugar, cumplir su función de proteger a los niños.

A diario, se conocen de causas de abusos sexuales en niños y adolescentes y en prácticamente el 100% de los casos se desarrolla en el vínculo familiar. Es por ello que los padres deben tener todo el cuidado necesario con el fin de evitar este tipo de situaciones que dejan consecuencias lamentables e irreparables en las víctimas.

LAS SANCIONES

El artículo 135 del Código Penal Paraguayo establece que son niños hasta los 13 años, los que no pueden consentir, en ningún caso una relación sexual. Sin embargo, si la víctima entra en la faja etaria de 14 a 16 años, aún con consentimiento, se configura el hecho punible que se denomina ESTUPRO, cuya sanción penal es multa. Es decir, las adolescentes, fuera del matrimonio, no pueden tener relaciones hasta los 17 años de edad.

En el caso que víctima y victimario sean del mismo género, el delito se denomina ACTO HOMOSEXUAL CON PERSONAS MENORES (de 14 a 16), con una pena carcelaria de hasta  2 años o una multa.

Ahora bien, en los casos de abuso sexual en niños (víctima de hasta 13 años), si hay coito, la pena mínima es de 15 años de prisión y puede llegar a un máximo de 30 años, si concurren otro agravantes como la repetición, violencia durante el acto o la condición especial del autor (padre o tutor).

Si la acción del acusado se limite a simples manoseos u otros actos capaces de despertar el instinto sexual (sin coito), la pena establecida es de 4 a 15 años de penitenciaría.

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