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Allanamiento al BCP: Superintendencia no respetó ley que levanta el secreto bancario para la Fiscalía

ASUNCIÓN. Humberto Otazú, juez de Delitos Económicos y Crimen Organizado, fue el magistrado que firmó la orden solicitada por el Ministerio Público para allanar las dependencias de la Superintendencia de Bancos para acceder a la documentación del caso que investiga un supuesto lavado de dólares entre Nicolás Leoz y el banco Atlas, ante la negativa de la institución que se amparó en el secreto bancario.

En su fundamentación, Otazú puso que la actitud de la Superintendencia ponía en riesgo la calificación del país ante la Gafilat, y en Tempranísimo, por la 970 y GEN, el magistrado dijo que “ese fue el argumento que utilizó el Ministerio Público y se constituye en un razonamiento lógico, jurídico y podría ser político, en cuanto al efecto país. Estamos a puertas de una evaluación de Gafilat. Realmente me sorprendió, por el buen trabajo que se viene realiando con la Seprelad, el BCP y la misma Superintendencia. No sé qué circunstancia sucedió para llegar a estas circunstancias”.

“Es todo lo contrario, con horas de trabajo, el aporte que emiten estas instituciones. Me sorprendió un poco. Pero creo que pudo no haber existido algún asesoramiento correcto con respecto a lo que dice esta ley especial. Esa circunstancia tendría ese contexto. Hubo un mal entendimiento y mal asesoramiento, no se evaluaron las circunstancias y la solicitud”, afirmó.

Otazú explicó que hay una ley especial “que levanta el secreto bancario para algunas autoridades, el Poder Judicial, la Fiscalía y sus agentes fiscales, y cada autoridad bancaria debe informar ante el requerimiento del Ministerio Público”.

“Cuando el secreto bancario está levantado por ley, se debe dar cumplimiento. Y no admite que no sea otra autoridad que no sea el Poder Judicial la que pueda interpretar o no los alcances de una ley”, insistió.

Advirtió que el funcionario responsable de la Superintendencia de Bancos podría tener un proceso penal “en el caso de que hubiese existido perjuicio o retraso en la información”.

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