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Aprueban reducción de sueldos de funcionarios, pero no en binacionales

ASUNCIÓN. La Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones, el proyecto de ley (originado en el Senado bajo la presentación de Sergio Godoy) que recorta los gastos superfluos y establece topes salariales para los funcionarios públicos, pero se salvan del tijerazo aquellos que trabajan en las binacionales Itaipú o Yacyreta. Además, la normativa aprobada “evita el nepotismo en la función pública”. Ahora, retornó a la Cámara de origen, la de Senadores.

“Se estableció que ningún funcionario público, a excepción de aquellos que cumplen funciones en el extranjero, podrá recibir una remuneración superior a la del presidente de la República (G 37 millones)”, se puede leer en un comunicado de prensa de la Cámara Baja.

Los diputados eliminaron también del proyecto original este “topeo salarial para funcionarios de entidades binacionales, según fundamentaciones, debido a la prelación de las leyes y atendiendo que éstas (binacionales) se rigen por tratados internacionales.”

Pero, para los que sirven al Estado en territorio nacional, se estipuló que “la suma total del ingreso, bajo ningún concepto, podrá superar el tope mencionado; es decir que la sumatoria de salario, remuneraciones adicionales o extraordinarias, bonificaciones y otro tipo de ingreso mensual derivado del Estado, no podrán superar el salario del primer mandatario.”

Los de las binacionales “se salvaron” dado que “funcionarios de una entidad internacional, tienen una situación similar al de los empleados de las Naciones Unidas, los que, independientemente, de sus nacionalidades, se rigen por el tratado que le dio nacimiento a la entidad”, explicó el diputado Roberto Eudes González (ANR-Cordillera).

Otro cambio al proyecto original, se da en la limitación de viajes al extranjero. Ahora, los topes de viajes fueron eliminados en la versión de Diputados.

La contratación de asesores se estableció hasta un máximo de tres, “los cuales tendrán vínculo con el Estado hasta tanto, la autoridad que los contrató siga en el cargo. Posterior a ello deberán abandonar la institución sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.”

Igualmente, se prohíbe la contratación de parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), como de los miembros de sus órganos colegiados, en el organismo o entidad del cual formen parte, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza.

En cuanto a la provisión de combustibles para la máxima autoridad de los OEE y para los miembros de órganos colegiados, se mantiene en la versión de Diputados, pero se exceptúan para los desplazamientos derivados de la función o del cargo.

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