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Calculadora virtual determina monto exacto de aguinaldo a cobrar

ASUNCIÓN. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó una calculadora virtual para conocer el monto exacto del aguinaldo que debe percibir cada trabajador, de acuerdo a su realidad. Además, desde la institución recuerdan que el empleador tiene tiempo hasta el 31 de diciembre para abonar el decimotercer salario, que es inembargable.

El viceministro de Trabajo, Luis Orué, en contacto con la emisora 730 AM, explicó que el simulador calcula el aguinaldo sea la forma como se esté cobrando. Se debe introducir el monto total del sueldo percibido durante el año y convertir.

Calculadora virtual: https://regobpat.mtess.gov.py/aguinaldo/production/formaguinaldo.php

Asimismo, Orué recordó que el Código Laboral establece un tope de hasta el 31 de diciembre para abonar el aguinaldo. “Salvo que la relación laboral termine antes. En ese caso, la patronal tiene la obligación de abonar cuando se hace el pago de la indemnización”, aclaró.

Resaltó además que “otra excepción es el periodo de prueba. En este caso no tienen derecho a percibir el aguinaldo, porque el periodo de prueba de tres meses es un precontrato que está establecido en el Código Laboral y dentro de este tiempo existen limitaciones también del código hacia los trabajadores. Pero superado el periodo de prueba, ya empieza a computarse la antigüedad de tres meses”.

Cabe recordar además que el decimotercer salario es inembargable (están excluidos de la ejecución y no pueden ser embargados).

Por otro lado, el viceministro resaltó que el año pasado recibieron apenas 80 denuncias de violación de este derecho laboral, de los cuales 59 fueron resueltas con mediación. Refirió que desde el Ministerio este año empezaron la campaña de promoción en la festividad de la Virgen de Caacupé.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO LABORAL SOBRE ESTE DERECHO

Art. 243. Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

Art. 244. Cuando un trabajador deje el servicio de un empleador, sea por su propia voluntad o por haber sido despedido, percibirá además de las indemnizaciones que le correspondieran, la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar el servicio.

Art. 245. El aguinaldo es inembargable.

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