Jaime Bestard.
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Comicios deben realizarse en marzo, según el TSJE

ASUNCIÓN.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) es el único órgano que, por imperio de la Constitución Nacional, convoca y organiza los actos comiciales. En el caso de Ciudad del Este ya fijó el calendario para las internas y las votaciones generales. Sin embargo, algunos sectores políticos pretenden desconocer el llamado y establecer sus propias “reglas”, en lugar de recurrir a los cauces institucionales, como corresponde en un Estado de Derecho.

Los ministros del TSJE convocaron a elección de intendente municipal del distrito de Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná, el domingo 3 de marzo de 2019.  Estableció como fecha para las elecciones internas partidarias simultaneas de candidatos a intendente el domingo 27 de enero de 2019.

El ministro Jaime Bestard dijo que la decisión unánime del TSJE de convocar a los comicios municipales es en pos de velar por la voluntad popular y por sobre todo, cumplir a cabalidad lo que establece la legislación electoral, donde se establecen los plazos considerados para realizar comicios.

“El marco de la ley dice que si se produce dentro de los tres primeros años, es el pueblo a través del voto popular el que debe decidir. Para nosotros, la renuncia produce pleno efecto porque es un acto personal e indeclinable; por ende, estamos obligados a convocar a elecciones”, ratificó.

En lo que respecta a los plazos explicó que la Ley establece que una vez presentada la renuncia, la institución iniciará el proceso electoral para elegir al candidato que ocupará el cargo vacante, específicamente dentro de los noventa días posteriores a la presentación de la renuncia.

Se refirió, igualmente, a la misión de la Justicia Electoral que es el de preservar la voluntad popular y se actúa en consecuencia, dispuesto en el artículo 6, inciso h) de la Ley N°35/1995 “Que reglamenta la Justicia Electoral”: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral el convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones, consultas populares y los casos de vacancias establecidas en la Constitución Nacional y la Ley”.

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