Guillermo Trovato, camarista de la Niñez y Adolescencia, dijo que si una persona quiere vender bienes o sacar un crédito, los escribanos y entidades financieras deben exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), siguiendo el ejemplo de las municipalidades de todo el país.
Trovato señaló que “si bien la ley 5415/15 ya está en vigencia hace años, ayer las municipalidades realizaron su entrada en vigencia al entrelazar el sistema del OPACI con el Redam, de modo a cumplir con la normativa que establece la no expedición de la licencia de conducción a aquellas personas que figuren como morosas alimentarias”.
“Queda pendiente implementar en los trámites realizados ante notarios públicos, relativos a la compra-venta de bienes registrables y no registrables. Para vender o comprar se debe solicitar el certificado de Redam”, agregó.
El magistrado expresó también que “ahora, si una persona quiere vender, debe presentar el certificado del cumplimiento tributario o constancia de no ser contribuyente, además de estar al día con los impuestos municipales del bien que se debe transferir, o de la patente del rodado”.
Así también la ley establece que, en la celebración del matrimonio civil, el funcionario del Registro Civil debe poner a conocimiento de la pareja que su futuro marido (o esposa) figura en el Redam por no pagar su cuota alimentaria, por lo que quedará a criterio del contrayente si se casa o no.
Pero ahí no queda todo. De acuerdo a Trovato, también las entidades financieras e instituciones estatales deben exigir el certificado del Redam y agregó que “si voy a solicitar un crédito o hacer trámite ante un ente del Estado, la ley obliga a pedir el certificado del Redam, tal como se solicita el certificado de cumplimiento tributario cuando se pide un préstamo”.
De acuerdo con el camarista, el Redam funcionará desde el momento en que sea obligatoria su presentación para realizar los trámites. “Las instituciones están obligadas a cumplir con la ley vigente”, expuso.
Las personas que deseen saber si figuran en la lista de los deudores alimentarios, deben consultar en el siguiente link: https://www.csj.gov.py/redam