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Condenan a un hombre por incumplimiento alimentario

CIUDAD DEL ESTE.- Un Tribunal sentenció a 2 años de pena privativa de libertad y 5 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena a un padre de familia, al encontrarlo culpable por un hecho de incumplimiento del deber legal alimentario. Se trata de Juan Ramón Segovia Benítez.

La fiscal Liliana Denice Duarte, en representación del Ministerio Público, sostuvo la acusación contra el encausado y presentó pruebas documentales y testificales que demostraron su responsabilidad en el hecho punible. En consecuencia, las magistradas Graciela Ortiz, Norma Girala y Teresita Cazal, miembros del Tribunal Colegiado de Sentencia, dictaron el fallo condenatorio.

Según los antecedentes, previamente Segovia Benítez fue condenado a pagar la suma de 425 mil guaraníes como prestación alimentaria a favor de su hijo menor, conforme a la sentencia definitiva 822 del 13 de noviembre del 2012 del Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

Dicho monto debía depositar a una cuenta judicial del Banco Nacional de Fomento (BNF), pero el hombre nunca cumplió con la resolución judicial. A raíz de esta situación, su expareja y a la vez madre del menor realizó la denuncia en contra de Segovia Benítez. Luego, el Ministerio Público le inició un proceso penal y ahora propició su condena a 2 años de prisión y 5 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.

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