Olga Ferreira.
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Congreso transfiere a tribunales responsabilidad de juicio político

El proyecto de pérdida de investidura de un congresista otorga al Poder Judicial la potestad de un juzgamiento eminentemente político. La frase “Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes”, en el artículo 3 del proyecto de 5 artículos, traslada la responsabilidad de juzgar a un parlamentario y con una sentencia firme recién perderá la investidura. De aprobarse este texto, ya no se requeriría de ninguna legislación especial, pues la sentencia de hecho inhabilitaría al legislador. Mañana se tratará el proyecto de Olga Ferreira en la Cámara Alta.

ASUNCIÓN.- El proyecto con media sanción de Diputados, “que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de investidura” propone en su artículo 3 que “Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes”, que es interpretado por algunos legisladores como un traspaso de poder político del Congreso al Poder Judicial.

Si el Senado aprueba tal como lo remitió la Cámara de Diputados ya no se requeriría de una legislación de retiro de investidura, pues la sentencia de hecho inhabilitaría al legislador. La Cámara Alta incluyó este proyecto en la sesión ordinaria de mañana jueves.

Hugo Richer, senador del Frente Guasu, dijo al respecto que este proyecto “tal como fue concebido, hace depender la sanción a un legislador a que haya un proceso judicial, dejando de lado el criterio político, que fue el que se aplicó en el caso de Fernando Lugo en 2012 y a González Daher en 2017”. Lo que determina que acaba el criterio del juicio político.

El senador Juan Darío Monges se expresó en similares términos para argumentar que ni diputados ni senadores tienen la potestad de retirar la investidura de un legislador.

Destacó que “si el Poder Judicial alega que hubo una causa en donde se decretó una sentencia firme y ejecutoriada, por imperio de esa sentencia se pierde la investidura y no porque se le antoje a la prensa o a un grupo conformado por 23 personas” y agregó que “no voy a votar contra Adolfo Ferreiro ni por cualquier otro, porque no le corresponde al Senado sacarle la investidura, ni a Diputados”.

Asegura que está muy claro y asume que “no corresponde al Senado ni a Diputados sacar la investidura a un legislador”.

Una situación similar destacó el senador colorado Derlis Osorio, quien argumentó su oposición a la reglamentación aprobada por Diputados. “Yo creo que no se puede destituir a parlamentarios por el simple hecho de que haya publicaciones periodísticas, creo que debería haberse avanzado en el proceso”.

Destacó que “el momento electoral no es el más adecuado para aplicar dicho tipo de normativa, ya que podría interpretarse como un blindaje a sus colegas comprometidos con la Justicia”.

El proyecto de reglamentación del Artículo 201 de la Constitución Nacional pretende implementar mayorías de 30 votos en el Senado y de 53 votos (mayoría calificada de dos tercios) para la pérdida de investidura de legisladores implicados en hechos irregulares.

LO QUE ESTABLECE

Una frase del artículo 3 de la reglamentación de la Constitución Nacional resta poder político al Congreso en un proceso de juicio político a sus pares.

Artículo 3°.- Del procedimiento: Una vez presentada la solicitud, reunidos los requisitos del artículo anterior, se dará ingreso al pedido. El presidente de la Cámara respectiva, llamará a una sesión extraordinaria dentro de los ocho días, a fin de que el afectado realice el descargo correspondiente ante la plenaria, pudiendo presentar sus respectivas pruebas e impugnar o rebatir las que se las opongan. Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes. Dentro de los ocho días siguientes, el pleno resolverá el pedido y para su aprobación se necesita la mayoría absoluta de dos tercios, y se pronunciará por medio de una resolución haciendo lugar o no la pérdida de investidura.

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