Manuel Ramírez Candia, ministro de la Corte.
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Cruce de llamadas como elemento de juicio no viola Constitución, afirman

ASUNCIÓN. Los casos Bruno Marabel (quíntuple asesinato) y audios (relacionado a Oscar González Daher) trajeron al tapete la discusión sobre si el cruce de llamadas como elemento de prueba, se ajustan o no la Constitución.

En medio del debate, una defensora pública atacó el caso de su defendido condenado por homicidio, en el que se había dado lugar al uso de cruce de llamadas como prueba.

El ataque legal fue rechazado por los ministros de la Sala Penal, Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. Este último indicó que el acceso al cruce de llamadas no implica acceso a datos de las llamadas, por lo que no atenta a principios establecidos por la carta magna.

“No violenta normas constitucionales que protegen el derecho a la privacidad en las comunicaciones”, afirma Ramírez Candia en el análisis de rechazo a la petición de la defensa pública.

La pericia de cruce de llamadas se verificó con datos entregados por la telefónica y los intervinientes sabían de la pericia por lo que hubo control judicial, alega.

La autorización judicial es requisito previo cuando se afecta la reserva que debe existir en comunicaciones privadas.

El ministro de la Corte afirma que se protege el contenido de las conversaciones de la persona y el destinatario, que son privadas y su divulgación es delito.

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