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Denuncian a empresas por despido de funcionarios con VIH

ASUNCIÓN.- Del 2016 hasta mayo de 2019 se registraron un total de 43 denuncias hacia empresas, de las cuales 18 despidieron a sus trabajadores presumiendo que vivían con VIH, según dio a conocer el Centro de Consejería y Denuncias de VIH/sida y Derechos Humanos, que realizó las intervenciones pertinentes en todos los casos denunciados con el fin de orientar y asesorar a los denunciantes. Las empresas se exponen desde multas o hasta cierre de sus actividades.  

Se insta a denunciar estas violaciones a los derechos humanos hacia las personas que viven con VIH, y para ello el Centro de Consejería y Denuncias de VIH/sida y Derechos Humanos cuenta con medios habilitados para el efecto: la línea de WhatsApp que es el 0985-649-119 o la línea gratuita habilitada desde tigo *3535. Además, se atiende de forma confidencial en el local ubicado en Venezuela 888 casi Diagonal Mola. La ONG también cuenta con todas las redes sociales y la página web:www.denuncias-vih.org.py. El servicio es gratuito y confidencial.

Estás empresas violaron la Ley 3940/09 que en su Artículo 21 expresa: “Queda prohibida la realización hacia el trabajador de actos arbitrarios, hostigamientos, violaciones de la confidencialidad acerca del estado serológico, despidos u otra forma de discriminación en el empleo, así como ejerce sobre el mismo cualquier tipo de presión o coacción para que este se realice la prueba laboratorial para el diagnóstico de infección por VIH, y condicionar a la realización o al resultado de la prueba el acceso, promoción o permanencia en los puestos de trabajo. Serán aplicables en estos casos, las disposiciones del código laboral, sin prejuicio de otras acciones que pudiere ejercer el trabajador afectado”.

Además de esta Ley se recuerda que el Ministerio del Trabajo emitió resolución mediante el cual comunicó que “los empleadores no habrán de exigir para la admisión, permanencia o promoción de los trabajadores, la presentación de los resultados de análisis de VIH, so pena de sufrir las sanciones previstas por el Código del Trabajo en sus artículos 278, 282, 385 y concordantes. Igualmente, se recuerda que el estado real o presunto de VIH positivo no constituye causa justificada de despido”.

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