Mons. Edmundo Valenzuela.
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Denuncias de pedofilia siguen manchando imagen de Iglesia

Sacerdotes y obispos de la Iglesia Católica siguen envueltos en denuncias de abusos de menores, homosexualidad, no cumplimiento de la castidad y relaciones sentimentales con mujeres, como el último caso que afectó al padre Rubén Cáceres, de la parroquia sagrado Corazón de Jesús y María de la Ciudad del Presidente Franco, Alto Paraná. En tanto, Las denuncias de pedofilias no tienen las respuestas que se espera por parte de la jerarquía eclesial, lo que desacredita aún más a la Iglesia.

ASUNCIÓN.- En cuanto a la violación al celibato, como claro ejemplo se tiene el caso del ahora exobispo Fernando Armindo Lugo Méndez. En el 2009, el ex representante de Dios en la tierra y siendo presidente de la República, había reconocido un hijo de tres años, fruto de una relación que tuvo con Viviana Carrillo, aún cuando fungía de obispo emérito de la Iglesia Católica. En el 2013 reconoció otro niño de diez años, a cuya madre conoció mientras se desempeñaba como obispo diocesano en el norteño departamento de San Pedro. Actualmente es senador de la Nación.

En cuando a abuso, la lista es larga pero el que más se tiene en cuenta (por seguir impune), es el del padre Alberto Rodríguez, denunciado por haber abusado de un menor de edad, cuando administraba la parroquia San Sebastián de Asunción, ocurrido en el año 2014. Este sacerdote, como “castigo”, fue trasladado a la parroquia de Limpio. Según testimonios de feligreses de la zona de Limpio, el padre Rodríguez estuvo hasta hace unos días prestando servicio en la casa parroquial de Limpio, pero que “viajó al Brasil para realizar una misión y no se tienen novedades de él”, según dijeron.

En contrapartida a la situación de Rodríguez, está el caso del padre Estanislao Arévalo. El 15 de noviembre de este año, en un fallo unánime, el Tribunal de Sentencia presidido por Héctor Capurro e integrado por Cynthia Lovera y Juan Carlos Zárate,  sentenció al padre Estanislao Arévalos a 6 años de pena privativa de libertad, tras declararlo culpable de abuso sexual en niños. Este presbítero fue condenado por haber abusado sexualmente de dos niños de 13 años, monaguillos en una Iglesia del barrio San Vicente de Asunción, en el 2013.

En octubre del 2003, un Tribunal de Sentencia de Ciudad del Este había condenado al sacerdote Juan Andrés López a 8 años de cárcel, por violar a un niño de 11 años. López permaneció en libertad mediante medidas sustitutivas. El abuso ocurrió en noviembre del 2000 en la parroquia San Antonio de Padua, donde el religioso era el encargado.

ACOSO

El caso más reciente, afecta a un joven sacerdote de la parroquia Sagrado Corazón de Jesús y María de la ciudad Presidente Franco. El padre Rubén Cáceres fue denunciado en la fiscalía local el pasado 7 de diciembre por la joven María Cecilia Cuenca Cardozo, de 18 años, integrante de la Pastoral Juvenil, de acosarla permanentemente. El Obispado de Ciudad del Este, a cargo de monseñor Guillermo Steckling, permanece en silencio y la familia de la joven denunció persecución por parte de la jerarquía eclesial.

REFUGIO

Nuestro país fue considerado un tiempo como refugio de sacerdotes extranjeros acusados de pedofilia.  El caso más relevante es el del padre Carlos Ibáñez, quien llegó a Paraguay a mediados de 1992, procedente de Bell Ville, Córdoba, Argentina. Esta ciudad fue conmovida por los casos de pedofilia que le fueron atribuidos al sacerdote, quien que se escapó de la Justicia argentina y se refugió en nuestro país. Ibáñez fue investigado por denuncias de abuso sexual de al menos 10 jóvenes en Bell Ville, a principios de los ’90.

LO QUE DICE EL DERECHO CANÓNICO

– 1392. Los clérigos o religiosos que ejercen el comercio o la negociación contra las prescripciones de los cánones deben ser castigados de acuerdo con la gravedad del delito.

– 1393. Quien infringe las obligaciones que le han sido impuestas como consecuencia de una pena, puede ser castigado con una pena justa.

-1395. El clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigado con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.

– El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.

-1396. Quien incumple gravemente la obligación de residir a la que está sujeto en razón de un oficio eclesiástico, debe ser castigado con una pena justa, sin excluir, después de la amonestación, la privación del oficio.

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