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Desacataron orden judicial en caso de cigarrillos incautados

El mandamiento de allanamiento firmado por el juez Humberto René Otazú dice claramente que “se autoriza la búsqueda y comiso de cigarrillos y productos varios presumiblemente ingresados al país de contrabando”.  Esto en relación al secuestro indebido de dichos productos en procedimiento realizado por varios organismos estatales, en Salto del Guairá. La carga no estaba entrando a territorio paraguayo, de acuerdo a lo que indicaron los propios intervinientes, por lo que se desacató la orden judicial. Sin embargo, la fiscal Carmen Gubetich de Cattoni negó el incumplimiento y tratando de justificar dijo que se apoyaron en el Código Aduanero.

ASUNCIÓN.- El mandamiento de allanamiento firmado por el juez Penal de Garantías en Delitos Económicos,  Humberto René Otazú, era para el comiso de productos que estaban ingresando al país de contrabando. Pero los encargados de la intervención decomisaron (secuestraron) cargas que, según ellos mismos, estaban para salir del país con destino al Brasil. O sea desacataron la orden judicial.

“Asimismo se autoriza la búsqueda y comiso de cigarrillos y productos varios como electrónicos y cubiertas para vehículos presumiblemente ingresados al país de contrabando, que no posean la documentación legal respaldatoria que avale su ingreso al país”, dice parte de la medida judicial.

Claramente y en dos partes dice “ingresados” e “ingreso”. La carga que según los intervinientes decomisaron, en realidad lo secuestraron e ignoraron la orden judicial.

La fiscal Carmen Gubetich de Cattoni, una de las que encabezó el procedimiento, dijo que no hubo desacato, y para justificar lo que hizo se apoyó en el Código Aduanero.  Al explicar lo que hicieron, precisó que el lugar era un puerto clandestino, donde no había control aduanero correspondiente. “Cuando llegamos varios de ellos salieron corriendo, y si no era ilegal por que corrieron”, dijo la representante del Ministerio Publico al justificar el procedimiento.

Cuando le insistimos que el mandamiento de allanamiento decía que era para cargas que estaban ingresando al país y no saliendo, respondió que ellos presentaron una denuncia por “contrabando”.

Nuevamente siguió insistiendo con el Código Aduanero, señalando que si eran exportadores deberían tener el registro correspondiente ante la Aduana.

A su vez, Emilio Fuster, responsable de la Unidad Interinstitucional para la Prevención, Combate y Represión del Contrabando (UIC), creada por el gobierno de Mario Abdo Benítez, tras el procedimiento dijo: ““Nosotros teníamos noticia de que por acá transitaba libremente todo tipo de mercancía al lado brasileño y sobre esa noticia empezamos a trabajar entre cuatro personas, cerramos el caso y presentamos al Ministerio Público”, dijo el funcionario.

Mientras, el titular de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), Arnaldo Giuzzio, ya había adelantado el argumento que usarían para justificar el procedimiento que se hizo, desacatando la orden judicial. “El Código Aduanero castiga la importación, pero también la exportación fuera de la zona primaria, y también en este caso se hacía desde puertos no habilitados”, había afirmado Giuzzio.

Facsímil del mandamiento de allanamiento firmado por el juez Humberto Otazú.
Facsímil del mandamiento de allanamiento firmado por el juez Humberto Otazú.
La orden judicial claramente dice que debieron ser decomisados mercaderías que estaban ingresando al país de contrabando.
La orden judicial claramente dice que debieron ser decomisados mercaderías que estaban ingresando al país de contrabando.

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