ASUNCIÓN.- El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 2787/19, por el cual se establece la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional. En cuanto a la vigencia prevista para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), las disposiciones referidas al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (Iracis) y del Impuesto a la Renta Agropecuaria (Iragro) estarán vigentes hasta el 30 de abril y 30 de junio de 2020, respectivamente, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que cierran su ejercicio fiscal en dichas fechas.
IRE – Impuesto a la Renta Empresarial |
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CONTRIBUYENTES CON CIERRE DE EJERCICIO FISCAL | VIGENCIA DESDE |
31/12/2019 | 1 de Enero de 2020 |
30/04/2020 | 1 de mayo de 2020 |
30/06/2020 | 1 de julio de 2020 |
Los impuestos que estarán vigentes desde enero de 2020 son Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), Impuesto a la Renta Personal (IRP), Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
IMPUESTO | VIGENCIA DESDE |
IDU – Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades | 1 de Enero de 2020 |
IRP – Impuesto a la Renta Personal | 1 de Enero de 2020 |
INR – Impuesto a la Renta de No Residentes | 1 de Enero de 2020 |
IVA – Impuesto al Valor Agregado | 1 de Enero de 2020 |
ISC – Impuesto Selectivo al Consumo | 1 de Enero de 2020 |
Normas Especiales de Valoración de Operaciones | 1 de enero de 2021 |
Disposiciones Generales (salvo los artículos de la siguiente fila) | 1 de Enero de 2020 |
Disposiciones Generales – Artículos 144, 145, 149, 151 y 152 | A partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Decreto N° 2787/19 |
Igualmente, las disposiciones del Artículo 4° de la Ley N° 5061/2013 y sus reglamentaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, la liquidación de los anticipos del IRE conforme al Artículo N° 24 de la Ley 6380/19 entrarán en vigor recién desde el 1 de enero de 2023. Hasta dicha fecha, la liquidación de los mismos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Libro V de la Ley N° 125/1991.
Por último, se determinó que la Documentación Simplificada establecida en el Artículo 70 de la Ley 6380/19 entrará en vigencia cuando sea reglamentada por la Administración Tributaria en prosecución de la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN.
Es importante mencionar que en la página web de la SET (www.set.gov.py) se encuentra disponible el Decreto N° 2787/19, en la sección ‘Normativas’ / ‘Decretos’, para obtener más detalles.
Fuente: Hacienda