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Ejecutivo establece tope de aranceles para universidades

ASUNCIÓN.- El presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó ayer la ley que establece topes de aranceles a universidades públicas e institutos superiores. El titular del Ejecutivo promulgó la Ley 5.633 “que regula los aranceles en concepto de legalizaciones, visados, expedición de certificados de estudio y diplomas realizados en las universidades, los institutos superiores y los institutos de formación profesional del tercer nivel de carácter público”.

El diputado del PLRA, Dionisio Amarilla, elaboró la normativa, la cual establece que los aranceles en concepto de legalizaciones, visados y expedición de certificados de estudios, que se gestionan en las universidades, institutos superiores y en los institutos de formación profesional del tercer nivel, de carácter público, no podrán exceder el límite máximo de medio jornal diario. Atendiendo que el jornal mínimo vigente es de 70.155 guaraníes, estos trámites tendrán desde ahora un costo no superior a los G. 35.000.

Así también, la expedición de diplomas de todas las carreras de grado y posgrado, deberá costar un jornal diario, o sea, G. 70.155, en tanto que el derecho de examen de admisión o ingreso a las carreras de las universidades públicas, a través de sus facultades, no podrá superar los diez jornales diarios, unos G. 701.000. De igual forma, lo que corresponde a ingresos a los institutos superiores y los institutos de formación profesional del tercer nivel, no podrá pasar los cinco jornales (G. 350.000).

El documento establece al final que las casas de estudios deberán adoptar los medios necesarios para informar a los estudiantes sobre los aranceles actualizados de cada período académico, debiendo publicar las informaciones en sus sitios web oficiales.

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