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El proyecto de pérdida de investidura, con oscuro destino

ASUNCIÓN.- El diputado colorado Walter Harms, uno de los proyectistas que busca reglamentar el Art. 201 de la Constitución Nacional,  que habla sobre la “pérdida de investidura”, señaló que el estudio del proyecto todavía no tiene fecha definida en la Cámara Baja. “Siempre se priorizan los temas más conflictivos y prioritarios, se va retardando. En las próximas sesiones ya debería de tratarse, pero fechas concretas y exactas no hay”, señaló.

El diputado Harms, aunque admitió que desconoce las modificaciones realizadas al proyecto de ley de la “Pérdida de la investidura” en la Cámara de Senadores, aseguró que debe ser aprobada en la Cámara Baja. “Hay muchos que dicen que en la Constitución especifica claramente que se precisa de una mayoría calificada, para amonestar o sancionarle a un parlamentario y para echarle solo mayoría simple”, apuntó.

Agregó: “Yo soy partidario de que sea una mayoría calificada, porque supongamos que los “perros” no le quieran o no le cae simpático alguien. Por ejemplo, nos unimos y le echamos, eso no se puede y no corresponde”. Explicó que una mayoría calificada significa que en senadores donde son 45, se requiere de 23 votos, la mitad más uno del quórum. Mientras que en diputados 41 votos.

Siendo él uno de los proponente de la modificación de esta ley, consultado en qué se basaron para hacerlo, dijo: “había una situación que se da con varios colegas, lo que estaba estipulado en la Constitución no está reglamentada por ley, entonces había que marcar el procedimiento”.

Referente a la presión de los escrachadores afirmó que ellos no se guían por ese tipo de hechos. “Caso contrario no seríamos dignos del cargo que ocupamos. Nosotros actuamos en base a nuestra responsabilidad, a lo que establecen las normas y a criterios propios, caso contrario cuando alguien viene a zapatearnos en frente vamos a salir corriendo. Además es peligroso también, porque si vamos a actuar de acuerdo a los que imponen los patoteros, no vamos a llegar a buen puerto”, acotó.

Asimismo, manifestó que hay medios de comunicación muy interesados que quieren seguir marcando la hoja de ruta a los parlamentarios como siempre lo hicieron. Expresó que está bien que la ciudadanía cuando está en desacuerdo se manifieste y exprese su opinión. “Sin embargo, también debemos ponernos firmes en nuestras decisiones y no proceder de acuerdo a lo que dicen ABC Color o Última Hora, ellos se creen dueños del Paraguay y eso es muy peligro también para la democracia”, acotó.

Por último, no descartó también que se pueda presentar, como el caso del proyecto de ley del pánico financiero, que con información falsa y mal intencionada perjudique a un parlamentario, acomodando la normativa de acuerdo a los nuevos tiempos que vive la República.

SENADORES SE INCLINARON POR  LA “MAYORÍA ABSOLUTA”

La ley “De la pérdida de investidura”, que busca reglamentar el Art. 201 de la Constitución Nacional, recientemente devuelto por la Cámara de Senadores con la introducción de algunas modificaciones a la Cámara Baja, que tendrá a su cargo analizar el proyecto. Senadores se inclinaron por la “mayoría absoluta”, testando “de los miembros presentes”, que, eventualmente, podría motivar alguna confusión.

Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación y Codificación tienen a su cargo expedirse sobre el documento con modificaciones, antes de su estudio en plenaria por la Cámara de Diputados.

Este documento fue presentado por los diputados Miguel Ángel Del Puerto (ANR-Paraguarí); Norma Camacho (PEN-Central); Walter Harms (ANR-Itapúa); Derlis Maidana (ANR-Misiones) y; Pastor Vera Bejarano(PLRA-San Pedro), teniendo como referencia las conclusiones elaboradas por una comisión especial creada por Resolución Nº 138 de fecha 19 de septiembre del 2018 de la Cámara de Diputados.

Este proyecto busca reglamentar el Art. 201 de la Constitución Nacional que habla de la pérdida de investidura de los legisladores, de manera a llenar el vacío legal, teniendo en cuenta que, si bien estipula las causas por las cuales senadores y diputados pierden la investidura, no establece un procedimiento de cómo se opera para hacer efectiva esa pérdida.

Los senadores testaron el segundo párrafo del Art. 1º en donde la propuesta de Diputados establecía que tanto senadores y diputados “serán los jueces exclusivos de sus miembros”.

En el Art.2º, Senadores estableció que para solicitar el procedimiento de la pérdida de investidura parlamentaria, deberá ser presentada con la firma de al menos la cuarta parte del total de miembros de la Cámara respectiva. Diputados había decretado que al menos sea la quinta parte.

Otra modificación que introdujo la Cámara Alta es lo referente al número de votos requeridos para la pérdida de la investidura. Diputados estableció que “se requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes, conforme a lo establecido en el Artículo 190 de la Constitución Nacional”.

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