El feminicidio es uno de los principales causantes de la muerte de la mujer en nuestro país y consideran como causa de este mal el tabú en hacer las denuncias ante el temor o el miedo de perder a sus hijos y sus bienes materiales, así como los escasos recursos para llegar a la Justicia. “Lo lamentable es que existe una ley, pero aún no fue reglamentada y cada día aumenta los maltratos y el índice de fallecidas”, dijo la Dra. Shirley Aguayo, asesora de la Secretaría de la Mujer.
ASUNCIÓN.- La Dra. Aguayo explicó que como primera medida comentan a las mujeres víctimas de violencia familia, que recurren a la Secretaría de la Mujer, cuáles son sus derechos y eliminan todos los mitos del porque no terminan con la relación bastante tóxicas que tienen, por ejemplo piensan que al dejar su hogar, incurren al abandono de la casa y pierden todos sus derechos; así también al dejarle a sus hijos al papá, lo pierden y ya no pueden verlos. “Luego se le hace el acompañamiento íntegro de lo que sería el proceso, sobre todo para recurrir al Juzgado de Paz”, sostuvo la abogada.
Comentó que recurrir al juzgado es de carácter urgente de protección y también está la oficina de atención permanente. Referente al tabú de las víctimas expresó que piensan que al realizar las denuncias en el Juzgado de Paz, el victimario ya irá directamente a la cárcel; sin embargo ahí recién empieza el proceso y es donde se imparten las medidas de protección.
Destacó que si el victimario incumple la medida del juzgado se debe recurrir a la Fiscalía donde el maltrato a las mujeres ya es considerado como un crimen, pero también hay que tener en cuenta que en el Ministerio Público, por el exceso de casos, muchas veces los expedientes quedan paralizados.
La Dra. Aguayo subrayó que de ahí es muy importante el acompañamiento de la Secretaría de la Mujer, para hacer seguimiento al proceso y para que se tomen las medidas ya sea la reclusión domiciliaria, o la privación de libertad en las cárceles. Sin embargo, admitió que la prisión domiciliaria no brinda ninguna seguridad a la afectada, por la falta de custodio permanente.
LEY INAPLICABLE
La abogada de la Secretaría de la Mujer señaló que la aplicación en cuanto a la tipificación de feminicidios como un homicidio autónomo ya está vigente, y al día siguiente de su promulgación. Sin embargo, lamentó que los otros mecanismos que serían parte de políticas públicas y de prevención a nivel de país, con gobernaciones y municipalidades, recién entrarán a regir a finales de año, entre noviembre y diciembre.
CASOS Y CASOS
La Dra. Aguayo comentó que existen varios casos, muchos de ellos, se deben a que las víctimas solo recurren al juzgado de paz y en caso de incumplimiento no llegan a la Fiscalía. “Por ejemplo, la mujer obtiene la medida de prohibición de acercamiento y muchas veces por ignorancia, el hombre le vuelve a llamar o mensajear (todo eso ya está prohibido) y no hace la denuncia correspondiente, tanto ante la Policía como el Juzgado”, dijo.
Según la letrada, ante esta situación el juez de paz debe hacer una providencia, que remita directamente a la Fiscalía, entonces el caso ya entra en un proceso penal. El caso sale del ámbito civil, de carácter urgente y entra la jurisdicción penal.
Manifestó que otro que juega un papel muy importante, en cuanto a la violencia contra la mujer, es el recurso económico, porque trasladarse de la comisaría al Juzgado de Paz lleva recursos económicos. Igualmente, podría presentarse, que la mujer con las medidas de carácter urgente cree que ya está a salvo.
Referente al aumento del índice de violencia contra la mujer, Aguayo argumentó “el hecho de que existan más casos es que en la actualidad se divulgan más, siempre existió. Lo recomendable es que denuncien los hechos, recurran a ayuda sicológica y sigan todo el proceso judicial”. Destacó que tienen la línea 137 donde las víctimas pueden llamar y recibir contención sicológica gratuitamente.
LA LEY QUE FALTA REGLAMENTAR
La Ley n° 5.777, de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia, amplía la mirada del Estado, primero porque aborda la violencia contra las féminas como una cuestión integral de derechos, con un enfoque de igualdad, y a la vez porque incorpora las diversas formas de violencia más allá del ámbito familiar y doméstico. Sin embargo, no está reglamentado y en el marco jurídico es sólo uno de los mecanismos, su eficacia dependerá de afirmar también las capacidades de los agentes públicos para su aplicación, así como de los recursos presupuestarios para brindar el apoyo y las garantías adecuadas al ejercicio de los derechos de las mujeres.
“Mientras la sociedad en conjunto siga haciendo del monito sabio: no ve, no escucha y no habla, ninguna ley es suficiente; creo que lo más importante del documento son las recomendaciones generales, que tengo la ilusión sean conocidas, aprendidas, atendidas e implementadas por cada uno de los agentes involucrados y exigidas por la sociedad”, señaló la abogada Clara Rosa Gagliardone, especialista en violencia hacia las mujeres, quien instó a dejar de lado la indiferencia ante esta problemática.