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En dos años de vigencia de la ley, de 40 casos, hay apenas 5 condenas por feminicidio

ASUNCIÓN. La Dirección General del Observatorio de la Mujer, del Ministerio de la Mujer, reveló en su informe la casi nula sentencia por casos de feminicidios. Desde la implementación de la ley 5777/2016 “De Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de violencia”, de 40 muertes y 21 tentativas, de enero de 2017 a marzo de 2019, se dictaron 5 condenas por feminicidio y 3 por intentos.

Los datos fueron proveídos por la Dirección de Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia.

El feminicidio se puede considerar un fenómeno social de carácter catastrófico, porque produce la destrucción de manera brutal del entorno familiar, que significa una grave alteración del desarrollo normal de los hijos que quedan, de los familiares, de la comunidad, y hasta del país, refiere el informe.

Significa como mínimo la perdida de la fuerza laboral de dos personas, dos fuentes de ingreso en la economía familiar que se pierde; riesgo de perpetuación del modelo de violencia, y de la pobreza.

La Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, busca visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género, es decir, por ser mujer. La Ley incorpora el feminicidio en el inciso a) del artículo 6, como una forma de violencia y lo tipifica en el artículo 50 con una pena privativa de libertad de 10 a 30 años, explica el documento.

El artículo 50 establece cuáles son las circunstancias del asesinato de una mujer que deben ser consideradas en un feminicidio. En otros términos, el mencionado artículo determina que no todo homicidio de una mujer es feminicidio, sino aquel que ocurre sólo cuando se da alguna de las circunstancias citadas expresamente por el artículo.

El citado artículo igualmente refiere que: El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Así también, dispone que: La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad; un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; la víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho.

Finalmente, estipula que: con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o que el hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

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