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Enmienda, herramienta legal en un régimen democrático

Por: Néstor Ojeda Mendoza.
Por: Néstor Ojeda Mendoza.

Los  expertos internacionales constitucionalistas resaltaron con firmeza su postura  que la enmienda es un instrumento democrático que puede ser utilizado para cambiar la prohibición de la reelección presidencial. Uno de ellos es el reconocido jurista argentino, el profesional del derecho, José Reinaldo Vanossi, quien afirma que para países de todo el mundo medianamente  que aplica el Estado de Derecho recurrieron a esta vía legal para modificar la carta magna, o sea La Ley Madre de la Nación,  como es la Constitución Nacional de nuestro país.

El país debe avanzar en la perfección sobre el marco de su legislación, y una de esas figuras constituye la reelección presidencial  por vía de la enmienda, que ante la opinión de expertos constitucionalistas nacionales y extranjeros, refieren con seguridad que la ley madre  de nuestro país no habla de tal prohibición.

El analista político, diplomático y catedrático de derecho, Luis Enrique Chase Plate, trajo a colación que el estudio  y aprobación de tal figura hoy es tan discutida y resistida en la cámara alta,  por parte de un grupo senadores disidentes colorados, liberales efrainistas y del PDP, es como un cuco para los mismos. Sin embargo, es de público conocimiento las reales intenciones de los mismos a los que apuntan, intentar sacar del camino al actual presidente de la República para seguir gobernando por otro periodo más.

La Constitución Nacional de la República del Paraguay, del año 1992,  en vigencia en nuestro territorio patrio, se refiere a  la enmienda  constitucional, que transcurrido un lapso de tres años  promulgada la Ley Madre  de la Nación, ya podrá ser tratada esta figura a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del presidente de la República o de treinta mil electores, con petición firmada.

Esta última fue superior a lo solicitado en el Artículo 290 de la Constitución, por lo tanto no va en contravención a lo establecido a la Ley Suprema dentro de un Estado Democrático, por lo que es de suma importancia la veraz interpretación de nuestra Constitución Nacional. Es imprescindible comprender e interpretar este artículo hoy día tan resistido su tratamiento, estudio y aprobación en el Congreso paraguayo por un grupo de parlamentarios  temerosos de la continuidad del presidente Horacio Cartes.

Los parlamentarios no pueden desoír o mucho menos rechazar, la petición de la reelección de más de 200 mil personas que firmaron el documento, a lo largo y ancho de la geografía nacional.  La voz y la petición del pueblo son soberanos, y más aún en un país donde se comulga el Estado de Derecho, con régimen democrático.

La situación amerita su tratamiento, lo cual no constituirá ningún retroceso para la nación en su afán de ir perfeccionando su legislación. El Paraguay se encuentra en un momento crucial de su vida institucional de enderezar su camino como tantas otras naciones del mundo se lo merece para bien de su población, tanto tiempo violentado en sus derechos. El tiempo amerita y urge dentro del marco constitucional vigente su tratamiento, estudio. Y si la sumativa  lo acompaña, que así como están las cosas apuntan a ese objetivo,  esta figura se convertiría  en ley  para su ejecución.

 

(*) Periodista de ADN en San José de los Arroyos

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