Marta González, viceministra de Tributación.
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Están en vigencia las modificaciones del IRP

Están en plena vigencia las modificaciones introducidas en la reglamentación de la Ley de Impuesto a la Renta Personal (IRP) y cubrirá a quienes perciben 60 salarios mínimos o superiores a G. 117.870.420 durante todo el 2017. Modificaciones realizadas afectan a quienes hayan ganado G. 141.444.504 o más en el 2016. Hacienda asegura que estas modificaciones eliminan disposiciones de un decreto anterior que permitiría abusos a los contribuyentes. Marta González Ayala, viceministra de Tributación, asegura que no acarreará cambios significativos.

ASUNCIÓN.- Si no se modifica la Ley IRP; este impuesto no va a cumplir el fin recaudatorio que debería tener; fue la explicación de la Subsecretaría de Tributación (SET) además “no generará cambios significativos en la recaudación impositiva, teniendo en cuenta que el tributo apenas contribuye 1,4% al cierre del ejercicio anterior”.

El nuevo Decreto que reglamenta la Ley 4.673/12 elimina un Decreto anterior que fue abusivamente interpretado hasta fin de 2016.

Las innovaciones fueron aprobados por el Poder Ejecutivo y por la Dirección la Administración Tributaria afectan desde ayer a quienes tuvieron ganancias de 60 salarios mínimos o más en todo el año pasado (G. 141.444.504). Debido a que las modificaciones fueron aprobadas a días de terminar el año 2016, la Administración Tributaria dispuso que excepcionalmente la presentación de la declaración jurada y el pago de impuestos sea en junio de este año.

González explicó que “las precisiones en referencia a las documentaciones de los gastos y a las inversiones que tendrán un nuevo mecanismo para su liquidación regirán recién para este 2017”.

RETROACTIVIDAD

La funcionaria rechazó las críticas contra el gobierno en relación a la retroactividad de aplicabilidad de las modificaciones. Entre líneas dijo que no se lee la ley o no se interpreta a cabalidad: “en cuanto a la retroactividad; si leemos con detenimiento el artículo 10 inciso C dice: ‘el nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal el que coincidirá con el año civil’ y agregó: “las precisiones en referencia a las documentaciones de los gastos y a las inversiones que tendrán un nuevo mecanismo para su liquidación regirán recién para este 2017”.

Desde el anuncio de la modificación Hacienda y particularmente la SET argumentaron que los cambios no son retroactivos, “afectan a inversiones y gastos realizados en 2016”.

Estas modificaciones provocaron quejas de gremios de empresarios y de profesionales del derecho tributario y contadores.

“Resulta incomprensible que una disposición que fue emitida el 23 de diciembre antes que nazca la obligación tributaria pueda ser considerada como retroactiva porque el hecho generador no se ha producido todavía”, apuntó la viceministra de Tributaria.

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