Mauricio Bejarano, viceministro de Minas y Energía.
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Falta de pago del canon es causal de caducidad de las concesiones

ASUNCIÓN.- El viceministro de Minas y Energía, abogado Mauricio Bejarano, respecto a la situación planteada en Paso Yobái, aclaró “la caducidad de una concesión se da a partir de la falta de pago de canon. Eso es causal de caducidad automática según la Ley Minera, que data del año 2007, posterior a la Ley de Concesión”.

Afirmó que la empresa concesionada pagó el canon de la concesión fuera del plazo, tanto en el 2015 como en el 2016. “Independientemente de que sean 2, 5 o 15 días, o el monto establecido, sea ínfimo o no, la Ley me impone mientras esté al mando del Viceministerio de Minas, que tenga que aplicarla con rigurosidad”, agregó.

Reiteró que la única excepción donde no rigen los 60 días de subsanación es en la falta de pago de canon. “Según los artículos 62 y 63 de la Ley Minera, está plenamente establecido todo esto, por lo tanto lo que hemos hecho es simplemente aplicar la Ley”, alegó.

“Lo que hemos hecho es aplicar la ley”, justificó Bejarano, indicando que la Ley Minera establece “falta de pago de los cánones y regalías” como motivo de cancelación del contrato. Agregó que tampoco les correspondía notificar previamente ni dar ningún plazo de subsanación para que la empresa pague el monto que adeudaba, según los representantes legales del Viceministerio.

Bejarano, igualmente, comentó que, tras cancelar el contrato de Minas Paraguay, el Viceministerio de Minas y Energías otorgó uno nuevo a Gerónimo Martín Finestra. “La persona que solicitó es abogado y representa a empresas. Yo no puedo decir que el Sr. Finestra es testaferro de nadie. Él representa a un grupo que es minero y está en el contrato de Hidrocarburos”, dijo.

Sobre la cancelación del contrato a Minas Paraguay, expresó que no importa que el canon que debían pagar sea US$ 1.300 y la inversión que ya habrían realizado sea de US$ 20 millones. “Lo único tajante para mí es que debo aplicar la ley”, concluyó el secretario de Estado.

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