La fiscal Susan Raquel Vega, a cargo de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Violencia Familiar Nº 3, aseguró que al recibir la denuncia sobre el presunto maltrato verbal sufrido por la fallecida escribana Carmen Beatriz Ruiz Díaz Peralta, inmediatamente dispuso el inicio de las primeras diligencias investigativas. Explicó que ese mismo día, el 15 de abril del 2024, se comunicó al Juzgado de Garantías sobre el comienzo de la investigación en contra de su presunta responsable, su suegra Noemí Zenovia Álvarez Espínola.
Al día siguiente, el 16 de abril del 2024, mediante el oficio 1.081, solicitó a la abogada Carolina Ramírez, en su condición de encargada del Centro Regional de Mujeres, que dispusiera todos los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, y en especial la contención psicológica a la víctima de la supuesta violencia familiar.
Asimismo, en esa misma fecha, la representante del Ministerio Público solicitó al Juzgado de Paz medidas de protección para la denunciante. “Las medidas tienen por objetivo la protección integral de la víctima, tanto en su integridad física como psíquica. Atendiendo a que el lugar del hecho es la vivienda de la víctima, se solicita al Juzgado Medida de Protección a su favor, a fin de “salvaguardar sus bienes jurídicos”, señala el oficio fiscal.
Luego, el 18 de abril del 2024, el Juzgado de Paz ofició a la Policía Nacional para notificar a Noemí Zenovia Álvarez Espinoza, domiciliada en el Área 4, Manzana 8, Lote 8, de Ciudad del Este, para el cumplimiento de la medida de protección dictada por Auto Interlocutorio de la misma fecha, solicitado por el Ministerio Público a favor de Carmen Beatriz Ruiz Díaz Peralta.
De esa manera, la juez de Paz, Vicenta Fariña, ordenó la prohibición a la denunciada Noemí Álvarez de acercarse a la víctima, al hogar familiar, al lugar de trabajo y los sitios donde se encontrare la afectada en un radio de 300 metros. Todo ello bajo apercibimiento de la aplicación del Art. 296 del Código Penal de resistencia al cumplimiento de órdenes judiciales y la Ley 4711/12, Art. 1, desacato a órdenes judiciales.
Posteriormente, el 25 de abril del 2024, la fiscal Susan Vega solicitó –oficio mediante- al Centro de Atención a Víctimas la designación de una profesional psicóloga para la evaluación de la víctima Carmen Ruiz Díaz, sindicando como presunta responsable a Noemí Álvarez.
Como la denuncia fue por supuesto maltrato verbal, esta estudio era fundamental para una eventual imputación de la denunciada, según explicó la fiscal Susan Vega.
Actualmente, la Fiscalía Especializada se encuentra abocada a tomar declaraciones testimoniales de los familiares y del entorno de la fallecida, así como la declaración de la propia víctima en su momento, con el fin de ser sometida a una autopsia psicológica. Esto con el propósito de determinar si los presuntos maltratos de la suegra y los cuñados la llevaron a tomar la drástica decisión de quitarse la vida junto con sus dos hijos menores.
Una vez obtenido el resultado de esa autopsia psicológica, se determinará la existencia o no de daños psicológicos debido a la supuesta violencia familiar, declaró la representación pública.