Elvio Benítez, concejal y precandidato a diputado.
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Fiscalía, cómplices de los atropellos de Elvio Benítez

ASUNCIÓN.- Llamativamente Elvio Benítez hace lo quiere, principalmente incita a la violencia, ignorando la ley que se refiere a la apología del delito. Esto ante la desidia, inutilidad o complicidad de los representantes del Ministerio Público, y todo apunta a que el fiscal General del Estado, Javier Díaz Verón, es el principal responsable de esta situación.

Ahora ya está incitando nuevamente a los pobladores de San Pedro a manifestarse contra el Gobierno a partir del 20 de setiembre, para buscar la condonación de sus deudas. Pero según las averiguaciones realizadas por ADN Paraguayo, ya nadie le quiere servir de títeres y la convocatoria sería un fracaso.

Sin embargo, las leyes son muy claras para este tipo de acciones, pero la Fiscalía no hace nada. El Código Penal en su artículo 30, que se refiere a la Instigación, dice que “Será castigado como instigador el que induzca a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. Igualmente, en su artículo 31, en cuanto a la complicidad, afirma que “Será castigado como cómplice el que ayudara a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor y atenuada con arreglo al artículo 67, donde indica que la condena a una pena principal no podrá exceder las tres cuartas partes de su límite legal máximo”.

El artículo 142 del Código Penal paraguayo establece que “El que individualmente o en concierto con otras personas y sin consentimiento del titular ingresara con violencia o clandestinidad en un inmueble ajeno y se instalara en él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.

Invadir propiedades como sistemáticamente hacen los secuaces de Elvio Benítez, no solamente es un acto ilícito, sino que es un delito.

El artículo 157 del Código Penal paraguayo dispone que “El que destruyera o dañara cosa ajena será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.

El artículo 185 del Código Penal paraguayo establece que “El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido mediante fuerza o amenaza considerable, pusiera a otro en una situación de serio constreñimiento que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero, causándose con ello un perjuicio patrimonial a sí mismo o al tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.

El artículo 234 del Código Penal paraguayo dispone que “El que desde una multitud como autor o partícipe realizara conjuntamente con otros hechos violentos contra personas o cosas o influyera sobre una multitud para crear o aumentar la disposición de aquella a realizarlos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor”.

La Ley Nº 4711/12 “Que sanciona el desacato de una orden judicial”, prevé en primer término un castigo de 6 meses a dos años de prisión, o pena de multa. En los casos con agravantes, la normativa describe que si el autor cometiere el desacato mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial, o fuere un funcionario público, empleado o contratado por el Estado, la pena podrá ser elevada hasta a 5 años de cárcel.

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