La fiscal general del Estado, Sandra Quiñónez, presentando la denuncia contra los camaristas de la Sala Penal de la Corte.
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Fiscalía General denunció a camaristas ante el Jurado

La fiscal general del Estado, Sandra Quiñónez, presentó ayer una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que absolvieron a los campesinos condenados por el caso Curuguaty. La acción contra Emiliano Rolón, Arnaldo Martínez Prieto y Cristóbal Sánchez es por mal desempeño en sus funciones.

ASUNCIÓN.-  Los camaristas conformaron la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a los efectos de estudiar dos recursos extraordinarios de casación planteados en la causa: N° 130/2012, caratulada. “Ministerio Público c/Felipe Benítez Balmori y Otros s/ S.H.P de homicidio doloso en grado de tentativa, lesión grave, asociación criminal, coacción grave e invasión de inmueble ajeno”.

El Ministerio Público, teniendo en cuenta el análisis de las conductas desplegadas por cada uno de los magistrados, peticionó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, tener por formulada la presente acusación, en los términos que anteceden contra los camaristas, miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Además, de tener por ofrecidas las pruebas instrumentales que hacen a la acusación, ordenando el desglose y devolución de los documentos originarios previa autenticación de las copias por Secretaría y finalmente, oportunamente y previo trámites de rigor dictar Sentencia Definitiva, removiendo de sus respectivos cargos a los denunciados Dres. Emiliano Rolon Fernández, Arnaldo Martínez Prieto y Cristóbal Sánchez.

Según los antecedentes, el Ministerio Público formuló imputación y luego de culminar la etapa investigativa, presentó la teoría del caso y la solicitud de debate público a la jueza Penal de Garantías, quien en su calidad de controladora de las garantías que rodean al debido proceso y tras resolver los numerosos incidentes planteados por las partes durante la audiencia preliminar, dispuso a través del Auto Interlocutorio N°59 del 9 de octubre de 2013, la elevación de la causa a juicio oral y público.

Trascurrido el primer filtro jurisdiccional y debido a las incidencias deducidas principalmente por las defensas técnicas, recién dos años después, el 27 de julio de 2015, se inició el enjuiciamiento público y posteriormente por unanimidad el Tribunal de Sentencia mediante una Sentencia Definitiva N° 43 del 11 de junio de 2016 resolvió condenar a los acusados a Rubén Villalba a 30 años de cárcel más 5 años de medida de seguridad, Luis Olemdo Paredes a pena privativa de libertad de 20 años, Arnaldo Quintana Paredes y Néstor Castro Benítez a 18 años de penitenciaría.

Además fueron sentenciadas, María Fani Olmedo Paredes, Dolores López Peralta y Lucia Agüero Romero a 6 años de cárcel. Así también Felipe Benítez Balmori, Adalberto Castro Benítez, Juan Carlos Tillería Cáceres y Alcides Ramón Ramírez Paniagua a 4 años de pena privativa de libertad.

Dicho fallo fue objeto del recurso de apelación especial por parte de los representantes legales de las defensas, tras lo cual quedó abierta la competencia del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú que luego de estudiar todos los cuestionamientos formulados y realzar la legalidad del fallo de primera instancia, dispuso por unanimidad, confirmar la sentencia de primera instancia.

La mencionada resolución fue objeto de dos recursos extraordinarios de casación, interpuestos ante la máxima instancias judicial. La sala fue integrada por los camaristas doctores Cristóbal Sánchez, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Martínez Prieto, quienes por voto en mayoría dictaron una resolución contradictoria e infundada, individualizada como el Acuerdo y Sentencia N° 293 del 26 de julio de 2018, el cual fue aclarado de oficio de manera extemporánea e ilegal, mediante el acuerdo y sentencia número 294 del 30 julio del mismo año.

CONDUCTAS IRREGULARES ATRIBUIDAS

Según consta en el escrito de denuncia, algunas de las conductas irregulares atribuidas a cada uno de los magistrados son: Falta de fundamentación, errónea aplicación de las normas y de las leyes, fallos infundados, errónea aplicaciones de las normas en relación al plazo, errónea aplicación de las normas en relación al alcance de la aclaratoria, extralimitación en las funciones, violación del deber del controlar y estudiar el fallo, errónea aplicación de la norma en cuanto al plazo para aclarar de oficio una resolución, entre otros.

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