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Friedmann habría montado un esquema para no ser vinculado de manera directa

ASUNCIÓN. “En cuanto a los tipos penales, el Ministerio Público calificó provisoriamente la conducta de Rodolfo (Friedmann) por el artículo 8 de Ley 2523, de administración de provecho propio; más el artículo 196, de lavado de dinero; el 239, de asociación criminal; y el 301, cohecho pasivo agravado. Todos ellos en concordancia del 29 que es la autoría del código penal”, explicó en conferencia de prensa el fiscal Osmar Legal en relación al caso Rodolfo Friedmann.

La imputación parte de que “a través de un esquema ideado y organizado por Rodolfo Max Friedmann Alfaro, y por medio de los pagos realizados a Eventos y Servicios, en su carácter de Gobernador del Departamento del Guairá, él habría adquirido bienes y servicios para su uso personal y habría utilizado los fondos disponibles y propios de Eventos y Servicios”.

“Tal es así que, en algunos casos incluso, habría utilizado cheques de la firma, y en otros casos, instruyendo a sus colaboradores para que realicen transferencias bancarias a distintos comercios directamente desde las cuentas habilitadas en el banco Interfisa a nombre de la referida empresa”, añadió Legal.

Todo esto se remonta a un periodo comprendido entre el 9 y 26 de diciembre de 2016, a la sazón, Friedmann era Gobernador del Guairá, cuando él “habría autorizado el pago de la suma total de G. 1.843.247.525, a favor de la firma Eventos y Servicios”.

Esta suma de dinero era para la provisión de almuerzo escolar a los niños del Guairá, solo que para la fiscalía, “coincidentemente”, ese 26 de diciembre de 2016, Friedmann habría adquirido un vehículo de la concesionaria Cóndor cuyo valor ascendería a la suma de 109.000 dólares americanos.

“El Ministerio Público cuenta con la sospecha de que Rodolfo Friedmann Alfaro habría realizado otras operaciones con otras concesionarias de vehículos, habiéndose realizado pagos a la firma Cencar y Censu, abonándoles con el dinero depositado por la Gobernación del Departamento del Guará, en la cuenta de Eventos y Servicios”, dijo también Legal.

“La imputación se basa sobre la sospecha de que el mismo (Friedmann) tenía control sobre dicha firma (ESSA S. A.) y recibía tanto bienes como servicios, de las utilidades que proveían desde esa firma, es así que tenemos la sospecha suficiente a través  de los informes ya colectados “, finalizó Legal.

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