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Friedmann no puede ser convocado

Hay pasos previos que se deben cumplir para que alguien se convierta en legislador, aún después de que hubiera obtenido los votos necesarios en las elecciones. Y el último de ellos es el que decide si esa persona forma realmente parte del Poder Legislativo, es el acto de proclamación de los electos, que está a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral en las elecciones generales, y de los tribunales electorales en las municipales.

El mes pasado, al terminar el juzgamiento de las actas de las elecciones de abril, el TSJE proclamó a los 45 senadores electos, 17 de los cuales son colorados. Esto significa que el que quedó ubicado en el puesto 18 de la lista de la ANR no fue proclamado, por lo tanto no es senador electo.

Eso significa que Rodolfo Friedmann, el mentado número 18, no es senador aunque haya estado en la lista de candidatos, porque el electorado eligió solamente a 17 colorados, los proclamados por la Justicia Electoral, que es la única que tiene esa atribución. El que no haya sido proclamado, no existe.

Esto viene a cuento porque hay versiones de que Fernando Lugo, presidente del Senado, está pensando en la posibilidad de convocar a Friedmann para que asuma la banca que le corresponde a Horacio Cartes, el senador habilitado, electo y proclamado y legítimo dueño de la misma.

De acuerdo a la opinión del experto en temas electorales, Carlos María Ljubetic, sería ilegal esta convocatoria, por los mismos argumentos que esgrimimos más arriba. No fue proclamado, por lo tanto, no es senador. El técnico agregó algo más en la entrevista radial que se le realizó ayer, que la única que puede convocar al juramento es la Justicia Electoral, y lo hace con la lista de los senadores electos que son proclamados por ella.

El Código Electoral establece que la lista corre si el legislador electo fallece, renuncia o tiene una inhabilidad antes de haber jurado. Pero hasta en esta situación, tal como lo recordó Ljubetic, el siguiente en la lista, antes debe ser proclamado por el TSJE para luego jurar.

El problema  es que nada de esto ocurre en esta situación. Cartes está vivo, no renunció a su banca y no tiene ninguna inhabilidad, sí una incompatibilidad, que es lo que le impide jurar el sábado. Entonces, ¿qué hacer hasta que se termine esa incompatibilidad y el senador electo y proclamado pueda jurar?

La alternativa fue mencionada también por Ljubetic días atrás, cuando recordó que el reglamento interno le permite a Cartes pedir permiso para jurar luego del 15 de agosto, al terminar su mandato. De esa manera y hasta ese momento, la cámara funcionaría con 44 senadores, lo cual está contemplado en el mismo reglamento.

Esto es lo que pretenden impedir los opositores y algunos exdisidentes, con la complicidad de algunos medios de comunicación. Piensan que si consiguen que Friedmann jure el sábado, estarán cerrando definitivamente el paso a Cartes. Pero esto sería una flagrante violación –otra más- a la Constitución y las leyes vigentes. Algún freno tendrían que tener estos personajes.

Refirió que existe un claro antecedente al respecto, recordando el caso acontecido con el exsenador Alberto Grillón, quien había sido convocado para jurar en reemplazo de Rafael Filizzola por el entonces titular del Congreso, pero al no haber sido proclamado por la Justicia Electoral, debió dejar la banca para cumplir ese requisito y posteriormente volver a asumir su escaño.

“Creo que el Senado, en vez de tomarse atribuciones que no tiene, que es determinar a quién le corresponde una banca -porque esa es un potestad exclusiva y excluyente que la Constitución le otorga a la Justicia Electoral- debería notificar a la Justicia Electoral el hecho para que la Justicia Electoral interprete cuál es la solución que se le tiene que dar en este caso, y en necesidad de hacerlo, debe proclamar a la persona que va a estar en el cargo”, puntualizó.

Precisó que el caso que se da actualmente no tiene precedentes, señalando que Horacio Cartes tiene solo el impedimento de la incompatibilidad. Indicó que el Código Electoral solo establece que debe hacerse correr la lista – lo que beneficiaría a Friedmann – si el titular electo para ocupar la banca no puede asumir por renuncia, inhabilidad o muerte, situaciones que no se presentan en este caso.

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