César Segovia, viceministro del Trabajo.
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Gobierno sugiere el pago de aguinaldo antes de Navidad

El gobierno insta a las empresas privadas a abonar el aguinaldo -si es factible- antes de Navidad, debido a que los trabajadores tienen una serie de gastos en este tiempo y se ven constreñidos con el salario de noviembre para cumplir con la duplicación de compromisos. César Segovia, viceministro del Trabajo, dijo que el Consejo Consultivo Tripartito maneja alternativas para persuadir a la patronal para que lo haga antes de esa fecha. Los trabajadores proponen que se pague el 21 de diciembre. El artículo 243 del Código Laboral reglamenta el pago de este beneficio hasta el 31 de diciembre y las empresas que no lo cumplen se exponen a intervenciones y sanciones elevadas.

ASUNCIÓN.- El Ministerio del Trabajo asume que se debe ajustar a la Ley que garantiza beneficios y responsabilidades a los trabajadores, lo que se relaciona al plazo de la percepción del aguinaldo o décimo tercer salario por parte del empleador. El límite es el 31 de diciembre, sin embargo César Segovia, viceministro del Trabajo anunció que “sugerimos a los empleadores que si es factible adelantar estos pagos antes de Navidad, de manera a que los trabajadores tengan un poco de holgura en el cumplimiento de sus compromisos de fin de año”.

Destaca el funcionario que existe una fecha tentativa para el pago de este beneficio que coincida con el sector público “pero para ello debemos estudiar esta posibilidad bajo el pedido de los trabajadores del sector privado y someterlo a consideración del Consejo Consultivo Tripartito, pero debemos aclarar que esto será a modo de sugerencia con apoyo del gobierno, porque ya existe un plazo estipulado en el Código Laboral”, destacó Segovia. Recordó que existe casos identificados en los que se pagan en fechas próximas a Navidad a mitad del mes de diciembre; pero estos fueron negociados en el Contrato Colectivo y siguen vigentes “y son homologados por el Ministerio del Trabajo y son válidos y utilizan el Código Laboral como marco referencial”, destacó Segovia.

Este acuerdo podría servir como precedente para que el consejo estudie un planteamiento un poco más general “pero necesitamos un pedido de las centrales sindicales y a partir de ahí iniciar una exhortación a todos los gremios empresariales, pero no podremos convertirlo en obligación porque ya está estipulado en el Código Laboral el plazo de cumplimiento”, dijo el funcionario.

A propósito recordó que las empresas que no abonan el aguinaldo a sus trabajadores hasta el 31 de diciembre serán pasibles de multas cuyos montos son elevados y computados según la cantidad de trabajadores que no cobraron.

El Ministerio del Trabajo logró un blindaje de un importante porcentaje del salario contra los usureros “y sobre esa base también estimo que podríamos capitalizar este reclamo de los trabajadores, pero mucho tendrá que ver la voluntad del empresario”, dijo finalmente Segovia.

LO QUE ORDENA EL CÓDIGO LABORAL

El empleador está obligado al pago del aguinaldo antes que acabe el año, y de no ocurrir de esta manera al trabajador le asiste el derecho de reclamar ante la instancia administrativa del Ministerio del Trabajo. Las denuncias se podrán hacer desde el primer día hábil de enero. El Código Laboral dice además:

*Art. 243 del Código Laboral Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

*Art. 245 del Código Laboral El aguinaldo es inembargable.

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