El presidente Horacio Cartes. Foto Archivo.
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Horacio Cartes firma veto parcial de la Ley de Bancos

ASUNCIÓN.- El presidente Horacio Cartes, vetó parcialmente el artículo 86 de la Ley de Bancos, que hace referencia a las excepciones al deber del secreto bancario. La Fiscalía alega que esto impide la investigación por lavado de dinero.

Desde la Presidencia de la República confirmaron la decisión, luego de que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) urgiera al mandatario a trabar parcialmente la norma.

Sergio Godoy, asesor jurídico de la Presidencia de la República, hizo llegar su preocupación sobre la posible limitación en las investigaciones. Indicó, en contacto con la 970AM, que sugeriría el veto del artículo de la Ley que desde el 11 de abril, está a consideración del Ejecutivo.

Bernardino Villalba, diputado colorado propuso la modificación, señalando la obligatoriedad de que ambas instituciones cuenten con una orden judicial para requerir a las entidades financieras, informaciones acerca de cuentas de personas investigadas por algún delito.

El Artículo 86.- Excepciones al deber de secreto, establece;

La reserva bancaria no regirá cuando la información sea requerida por:

a) El Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos en ejercicio de sus facultades

legales;

b) La autoridad judicial competente en virtud de resolución dictada en juicio, en el que el afectado

sea parte. En tal caso, deberán adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva;

c) La Contraloría General de la República y las autoridades impositivas en el marco de sus

atribuciones sobre la base de las siguientes condiciones:

  1. I) Debe referirse a un responsable determinado;
  2. II) Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable; y,

III) Debe haber sido requerido formal y previamente;

d) Las entidades de crédito que intercambian entre sí, de acuerdo a reciprocidad y prácticas bancarias, conservando el secreto bancario. El deber de secreto se transmite a las instituciones y personas exceptuadas en los incisos anteriores. En todos los casos, cuando en procesos judiciales o administrativos para cuya tramitación se haya utilizado información sobre operaciones resguardadas por el secreto bancario, éste cesará a todos los efectos en forma automática si de tales actuaciones se derivará culpabilidad de los beneficiados con el secreto. Los involucrados en la causa que resultaran sobreseídos en las actuaciones judiciales conservarán la protección de secreto para sus operaciones.

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