ASUNCIÓN.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la Resolución Nº 758, informó sobre el establecimiento de servicios imprescindibles para garantizar la atención sanitaria y hospitalaria durante la huelga declarada por los sindicatos y gremios de profesionales médicos.
Estos servicios imprescindibles deben ser cubiertos indefectiblemente desde el lunes 28 de noviembre hasta el viernes 2 de diciembre del corriente, y son aquellos prestados en las siguientes áreas: Terapia intensiva, Servicio de Urgencias Adultos, Servicios Quirúrgicos de Urgencia, Servicios Gineco Obstétricos, Servicios de Pediatría, Cirugías Programadas y
Servicios de Ambulancia.
Cabe remarcar que ante la negativa de los procedimientos de cirugías programadas, denunciar la no atención en el servicio, en las direcciones de cada hospital, vía Akuerapp o llamando al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Asesoría Jurídica.
Si bien la Ley 1.626 “de la Función Pública” establece que los trabajadores sindicalizados y por decisión de sus respectivas asambleas, pueden recurrir a la huelga, también establece que se consideran servicios públicos imprescindibles para la comunidad aquellas cuya interrupción total o parcial pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de la comunidad o parte de ella; entre los que se encuentra la atención sanitaria y hospitalaria.
“Al declararse en huelga, quienes presten servicios públicos imprescindibles deberán garantizar el funcionamiento regular de dichos servicios. La autoridad administrativa del organismo o entidad afectado comunicará al sindicato propiciante, la nómina de personal necesario para el efecto”, expresa la Ley de la Función Pública.